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Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

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  • STS de 11 de marzo de 2013

    STS de 11 de marzo de 2013

    • 6/5/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Operaciones entre sociedades vinculadas. Contratos mediante los que la empresa recurrente efectúa importantes anticipos de fondos a empresas vinculadas no residentes, no habiéndose pactado interés alguno, estimándose que se trata de una financiación entre compañías vinculadas. Incongruencia omisiva sobre el tipo de interés aplicable, el cual, en cuanto precio de la operación en el mercado, sería en vigente en el ejercicio liquidado a partir del euribor. Gastos no deducibles. Gastos derivados de los servicios de asesoramiento legal en una operación de reestructuración empresarial. No se acredita la realidad de los servicios que se dicen prestados, dada la ausencia de documentos en los que se plasmara la actividad de asesoramiento y la condición de quien los efectúa de secretario no consejero de la compañía escindida en esa operación de reorganización empresarial. Operación de adquisición de una participación en una sociedad foránea, constituida para la ejecución de un contrato de asistencia técnica por parte de la adquirente, que se ha hecho con las acciones mediante un préstamo otorgado por otra compañía que ha concurrido a la adquisición del resto capital social. Tratándose de una operación no contabilizada, entra el juego la presunción de haber sido adquiridos con cargo a renta. Aunque todos pactos -contrato de asistencia técnica, compraventa de acciones y préstamos con prenda-estaban vinculados, no puede aceptarse la conclusión de que el primero absorbiera a los demás hasta hacerles perder su singularidad y existencia propia, reduciéndolos a la condición de simple garantía y eliminando, por ende, la necesidad de su asiento contable y lucimiento en el balance. Salarios satisfechos a un empleado. Improcedencia por haber quedado acreditado la inexistencia de relación laboral. Deducciones de la cuota. Por actividades de exportación. Adquisición de una participación en una compañía cubana de tabacos. Procedencia.

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  • RTEAC de 21 de marzo de 2013.

    RTEAC de 21 de marzo de 2013.

    • 29/4/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. MEDIOS DE PRUEBA. Impuesto sobre Sociedades. Determinación de si una vez presumida la existencia de una renta no declarada por haberse registrado en contabilidad una deuda cuya existencia no ha sido justificada, puede utilizarse o no la documentación contable como medio de prueba para acreditar que dicha deuda tiene su origen en un período prescrito evitando así la imputación al más antiguo de los períodos no prescritos que prevé el artículo 140.5 LIS 1995. La ley no exige prueba extracontable a efectos de la imputación de la renta en un período prescrito o en otro más moderno, resultando válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho incluidos los libros de contabilidad. Aplicación de la doctrina contenida en STS 5 Oct. 2012 que admite los libros de contabilidad debidamente legalizados como medio de prueba en este caso, rechazando que puedan ser excluidos con el argumento de que no reflejan la imagen fiel de la entidad. Dicho rechazo puede tener sentido a la hora de determinar si una deuda contabilizada responde o no a un pasivo ficticio, pero una vez apreciada por la Inspección que se trata de una deuda inexistente, es precisamente la contabilidad, si se encuentra legalizada, la que puede dar luz de la fecha del registro de la deuda que no se considera por la falta del debido soporte documental.

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  • TJUE de 25 de abril de 2013

    TJUE de 25 de abril de 2013

    • 29/4/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    Determina el Tribunal el incumplimiento por parte del Reino de España de la normativa comunitaria al establecer en su normativa interna-art. 17 del TRLIS- que en los casos de traslado de la residencia de una sociedad a otro estado miembro y en los casos de transferencia de activos de un EP establecido en España a otro estado miembro, las plusvalías no realizadas se integran en la base imponible del ejercicio fiscal, mientras que tales plusvalías no tienen consecuencias fiscales inmediatas si esas operaciones tienen lugar dentro del territorio español.

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  • TJUE de 9 de abril de 2013

    TJUE de 9 de abril de 2013

    • 29/4/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    Incumplimiento de Estado. Directiva 2006/112/CE, artículos 9 y 11. Legislación nacional que permite la inclusión de personas que no son sujetos pasivos en un grupo de personas que pueden ser consideradas como un solo sujeto pasivo del IVA. Determina el Tribunal que el art. 11 de la Directiva IVA no debe interpretarse en el sentido de en el sentido de que no pueden ser incluidas en un grupo IVA personas que no son sujetos pasivos.

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  • STS de 27 de febrero de 2013

    STS de 27 de febrero de 2013

    • 29/4/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones de facturación. Operación consistente en la adquisición de una parcela con la obligación de construir edificaciones, sin que se repercutiera el IVA. Imposibilidad de que la escritura de venta haga las veces de factura. En la instancia se aceptó que el devengo del impuesto se produjo cuando se transmitió el solar, no cuando se entregó la edificación, lo que impide en casación entrar en el análisis de dicha problemática. La posibilidad de sustituir la factura por la escritura se admite de forma solo excepcional y exige la concurrencia en la misma de todos los elementos relevantes (en términos impositivos) para la identificación de la operación que integran el contenido de la factura. En este caso no se expresa ni la sujeción al IVA ni tampoco la base y tipo aplicable.

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  • STJUE de 11 de abril de 2013

    STJUE de 11 de abril de 2013

    • 22/4/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IVA. Devolución del impuesto pagado, en caso de denegación del derecho a la deducción al destinatario de una operación exenta. El principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido, tal como lo ha concretado la jurisprudencia relativa al artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, sobre la base de una disposición nacional que tiene por objeto la transposición de dicho artículo, la administración tributaria deniegue al prestador de un servicio exento la devolución del IVA facturado por error a su cliente, basando su negativa en que el prestador del servicio no procedió a rectificar la factura errónea, cuando dicha administración, mediante resolución firme, denegó al cliente el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido, y, como consecuencia, ya no resulta de aplicación el régimen de rectificación previsto por la ley nacional.

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  • STSJ de la Comunidad de Madrid de 24 de enero de 2013

    STSJ de la Comunidad de Madrid de 24 de enero de 2013

    • 22/4/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Convenio de Doble Imposición. Dividendos y participaciones en beneficios. Convenio con Reino Unido. Principio de no discriminación. Libre circulación de capitales. No queda acreditado por parte de la entidad actora que esté en una situación idéntica la de las SICAV españolas, ya que ni consta el número de accionistas que la integran, ni el capital social con que cuenta, por lo que resulta imposible establecer que se ha producido discriminación. De las certificaciones aportadas con la demanda se desprende que la entidad es una sociedad de inversiones con sub fondos que por su estructura y forma de actuar está mucho más cerca de los fondos de inversión, sin personalidad jurídica propia, que a las SICAV; de ahí que no pueda considerase que la entidad actora esté en igualdad de condiciones que una SICAV española y que reúna los requisitos exigidos por la legislación española para que pueda tributar al 1 por ciento.

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  • RTEAC de 20 de febrero de 2013

    RTEAC de 20 de febrero de 2013

    • 22/4/2013
    • Jurisprudencia
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    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR. Competencia del TEAC y cuantía del procedimiento. Supuestos en que únicamente se impugna uno de los elementos de la liquidación tributaria - en este caso los intereses de demora a su favor-. La cuantía a tener en cuenta a efectos de determinar la competencia del TEAC será la diferencia entre el importe pretendido por el interesado y el reconocido por la Administración. En este caso la diferencia es menor a 150.000 euros por lo que debe ser el TEAR, y no el TEAC el que debe conocer de la reclamación interpuesta en única instancia, poniendo fin a la vía administrativa.

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  • RTEAC de 21 de marzo de 2013

    RTEAC de 21 de marzo de 2013

    • 22/4/2013
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    IRPF. Rendimientos de actividad profesional. Sociedades de profesionales. Sociedades interpuestas. Sociedad de profesionales (abogados) que factura como tal a los clientes. Las tareas concretas de asesoramiento las desarrollan los distintos abogados, socios de la sociedad de profesionales, que, a su vez, facturan a la sociedad de profesionales a través de sociedades constituidas por cada uno de ellos. Se simultanea de esa forma un doble sistema retributivo (por un lado, la retribución del despacho a cada uno de sus socios, abogados y, por otra, la del despacho a cada una de las sociedades titularidad de los socios). Determina el Tribunal que la interposición de una segunda sociedad entre el abogado y la sociedad que factura a los clientes adolece de simulación relativa, ya que pretende básicamente disminuir la retención y la tributación final de los socios, sin que haya quedado acreditado que añada algo al servicio personal de cada abogado.

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  • RTEAC de 28 de febrero de 2013

    RTEAC de 28 de febrero de 2013

    • 15/4/2013
    • Jurisprudencia
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    INTERESES DE DEMORA. A favor del contribuyente. Imposibilidad de abonar intereses sobre intereses, al no existir norma tributaria en que pueda basarse su reconocimiento. No puede darse a los intereses de demora reconocidos el carácter de deuda principal y autónoma en los casos de ingresos indebidos, pues son una prestación accesoria. El anatocismo es una figura excepcional y debe estar prevista expresamente para poder ser aplicada; los intereses vencidos no devengan el interés legal hasta que son judicialmente reclamados.

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