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Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

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  • RTEAC de 22 de febrero

    RTEAC de 22 de febrero

    • 6/6/2011
    • Jurisprudencia
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    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Impuesto sobre el Valor Añadido. Sanción por infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar en plazo la deuda tributaria. Cuotas de IVA devengadas en un determinado período y que fueron incluidas e ingresadas en virtud de una declaración posterior. Resulta aplicable el régimen de sanciones y no el de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento, puesto que no se hace constar en las declaraciones que las cantidades consignadas en exceso se ingresaban fuera de plazo, ni se ha producido una regularización voluntaria. Concurrencia de culpabilidad.

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  • STS  de 15 de marzo

    STS de 15 de marzo

    • 6/6/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Hecho imponible. Renuncia gratuita del derecho de suscripción preferente en ampliación de capital. Estamos en presencia de un negocio simulado -la renuncia- que encubre otro disimulado -la donación-, encaminado a provocar un desplazamiento patrimonial gratuito a favor del donatario. PRESCRIPCIÓN. De la acción de cobro. Inexistencia. Interrupción del plazo por el trámite de alegaciones en la vía económico-administrativa.

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  • RTEAC de 15 de marzo

    RTEAC de 15 de marzo

    • 6/6/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Gastos contabilizados con ocasión de la condena solidaria junto al deudor principal, realizada por sentencia judicial. Provisión por responsabilidades. En el caso de que el responsable solidario realice el pago de la deuda surgirá el derecho de repetición frente al deudor principal, lo que hace que los importes correspondientes no sean deducibles vía provisión. Tampoco cabe la deducción vía provisión por insolvencias, dada la existencia de vinculación societaria, y que no concurre la insolvencia judicialmente declarada. Gasto que se devenga en un ejercicio pero que ha sido contabilizado en otro posterior. Es deducible en el ejercicio en que se contabiliza siempre y cuando ello no suponga una "menor tributación" a cuyos efectos se debe tener en cuenta la prescripción o no del ejercicio del devengo del gasto. Amortización del fondo de comercio. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras dictado antes del transcurso del plazo máximo de 12 meses. No se produce la prescripción de la acción liquidatoria. Plazo máximo de las actuaciones. No se supera. Dilaciones imputables al contribuyente. Solicitud de documentos que el sujeto pasivo dice que no tiene pero que luego aporta. La dilación finaliza en el momento en que el sujeto pasivo manifiesta expresamente que no va a aportar dicha documentación. No obstante, si luego la aporta, la dilación finalizará en el momento en que la información solicitada es entregada.

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  • STSJ de Galicia de 17 de febrero

    STSJ de Galicia de 17 de febrero

    • 30/5/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales exentas. Exención por reinversión en vivienda habitual. Se aportan elementos probatorios suficientes para acreditar que la vivienda enajenada constituía el domicilio habitual del interesado.

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  • SAN de 30 de marzo

    SAN de 30 de marzo

    • 30/5/2011
    • Jurisprudencia
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    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Impuesto sobre Sociedades. Legalidad de la sanción impuesta. Es sancionable la conducta del interesado cuando desatienda de forma total un requerimiento de información con trascendencia tributaria, así como cuando la desatienda parcialmente, en cuyo caso la sanción a imponer sería menor. Intencionalidad. Concurrencia de culpabilidad. Inexistencia de interpretación razonable de la norma tributaria.

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  • STS de 17 de marzo

    STS de 17 de marzo

    • 30/5/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Inexistencia de ganancias patrimoniales. Adquisición ilícita de un patrimonio, que se ve incrementado mediante la defraudación del Impuesto sobre Sociedades y del IVA. Sentencia penal condenatoria. Desaparece todo incremento patrimonial sobre el que se deba tributar por el IRPF, pues la riqueza que se grava procede de la realización de un delito.

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  • RTEAC de 23 de marzo

    RTEAC de 23 de marzo

    • 30/5/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Impuesto sobre donaciones. Base imponible. Reducciones. Donación del padre a los hijos de títulos correspondientes a entidades que desarrollaban la actividad inmobiliaria. A efectos de considerar que la actividad inmobiliaria se desarrolla como actividad empresarial, no es suficiente que exista una empresa vinculada al grupo que sea la que desarrolle la actividad empresarial, sino que los requisitos han de cumplirse de forma individual en cada una de las sociedades.

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  • STS de 17 de marzo

    STS de 17 de marzo

    • 23/5/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Subcapitalización mediante el endeudamiento indirecto. Deducción de los intereses de préstamos intragrupo. Principio de no discriminación. Siendo el Convenio de doble imposición con Suiza contradictorio con el artículo 16.9 LIS 1978, procede aplicar aquél por el principio de especialidad de la norma. Es la Administración Tributaria quien deberá acreditar la procedencia de la aplicación de la norma de subcapitalización.

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  • STS de 2 de febrero

    STS de 2 de febrero

    • 23/5/2011
    • Jurisprudencia
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    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Duración de las actuaciones inspectoras. Acuerdo de ampliación notificado seis meses después de su adopción, aunque se dictó con anterioridad a que transcurrieran los doce meses exigidos. El acto administrativo controvertido afecta a la posición material que el obligado tributario ostenta en el procedimiento tributario, y genera indefensión e inseguridad jurídica. Prescripción de la deuda liquidada.

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  • RTEAC  de 22 de  febrero

    RTEAC de 22 de febrero

    • 23/5/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devengo. Certificaciones de obra. En las ejecuciones de obra con aportación de materiales, ya se califiquen como entrega de bienes o como prestaciones de servicios, el devengo se produce cuando los bienes se pongan a disposición del dueño de la obra. En las facturas emitidas con ocasión de la finalización de la obra, el devengo se produce en el momento de su emisión. Pero en la factura emitida con ocasión de una certificación de obra, el IVA no se devenga hasta que no se efectúe el pago de la misma. En cuanto a las certificaciones de obra emitidas para anticipar el pago de parte del precio del valor total de la ejecución, al no realizarse dicho pago, no tiene lugar el devengo, ni nace el derecho a la deducción. Diferencia entre operaciones de tracto sucesivo y los contratos de resultado de duración prolongada en los que se van produciendo actuaciones que dan lugar a pagos. Los pagos que se producen durante la vigencia del contrato tienen la consideración de pagos anticipados a efectos del devengo, por lo que el destinatario de las facturas que los documentan podrá deducir las cuotas que incorporan en la medida en que sean pagadas. Contrato de suministro de material. El devengo se produce con la puesta a disposición. El derecho a la deducción se puede efectuar cuando se hayan soportado las cuotas deducibles, en el momento en que su titular reciba la correspondiente factura.

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