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Jurisprudència

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  • SAN de 9 de febrero

    SAN de 9 de febrero

    • 3/5/2011
    • Jurisprudencia
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    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Base de la sanción. Teniendo en cuenta que se ha declarado la nulidad del ajuste en la base imponible practicado por la Inspección ello lleva consigo la nulidad de la sanción impuesta. Con respecto a la ocultación, no puede proyectarse sobre los gastos declarados, por no ser típica la aparición de esa circunstancia cualificadora, en la medida en que los gastos necesariamente se declaran, aun cuando sean improcedentes, para obtener la eficacia de la deducción misma que se propone en la declaración, razón por la que no puede producirse, respecto a estos, ocultación de clase alguna, pues antes que ocultación habría una declaración excesiva o indebida de lo que debió ocultarse.

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  • SAN de 26 de enero

    SAN de 26 de enero

    • 3/5/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo percibidos por los empleados socios de la entidad por los servicios de consultoría prestados a entidades vinculadas no residentes. Carga de la prueba. Aplicación de la exención relativa a los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Cálculo de la exención en función de los días laborales.

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  • STS de 3 de marzo

    STS de 3 de marzo

    • 3/5/2011
    • Jurisprudencia
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    PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Calificación como concursal del crédito a favor de la Hacienda Pública como consecuencia de la expedición de facturas rectificativas del IVA. El nacimiento de la obligación tributaria tiene lugar cuando se produce el hecho imponible del impuesto (devengo); momento que, cuando de IVA se trata, acontece al realizarse la operación mercantil sujeta a gravamen, lo que en el caso de autos ocurrió con anterioridad a la declaración del concurso. La rectificación de las deducciones por IVA por el concursado tras la rectificación de las facturas por el acreedor a consecuencia del concurso, no origina un nuevo crédito tributario a favor de la Hacienda Pública, pues el crédito que se transmite a la Hacienda Pública es el mismo crédito que tenía el acreedor inicial.

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  • STS de 7 de marzo

    STS de 7 de marzo

    • 25/4/2011
    • Jurisprudencia
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    INTERESES TRIBUTARIOS DE DEMORA. Liquidación de impuestos. Impugnación del acto liquidatorio y estimación parcial de la reclamación por no estar determinada válidamente la deuda. Cálculo de los intereses. Dies a quo. Si la Administración es la causante del retraso en el pago, por haber cometido errores, es ella quien debe hacerse única responsable del mismo, sin que pueda trasladarse dicha responsabilidad al deudor, por lo que la nueva liquidación, en la fecha en que se practique, es la única que debe tomarse en cuenta a la hora de calcular los intereses de demora. No es aplicable la doctrina contenida en la TS S 3.ª 28 Nov. 1997, dictada en interés de ley, que en la determinación del dies a quo toma en consideración la liquidación originaria, pues dicha resolución se refiere a otra modalidad de gestión, cual es la autoliquidación.

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  • STS de 7 de diciembre

    STS de 7 de diciembre

    • 25/4/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Unificación de doctrina. Aplicación de la exención prevista para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Debe admitirse la prueba en contrario de la existencia de previa vinculación del trabajador con la nueva empresa en supuestos en los que se extingue un contrato para dar lugar al nacimiento de otra relación laboral bien con la misma empresa o con otra vinculada. Se reconoce al contribuyente el derecho a la devolución de ingresos indebidos.

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  • RTEAC de 8 de febrero

    RTEAC de 8 de febrero

    • 25/4/2011
    • Jurisprudencia
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    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Interesados. Representación. Solicitud de devolución de las cuotas soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Efectos de la falta de acreditación de la representación. La solicitud se tendrá por no realizada. Al declararse la caducidad del procedimiento y el archivo de actuaciones, se ha terminado un procedimiento que en realidad no se había iniciado. Procede la retroacción de actuaciones.

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  • STS de 28 de marzo

    STS de 28 de marzo

    • 25/4/2011
    • Jurisprudencia
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    El pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC.

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  • Sentencia exención retroactiva Federación

    Sentencia exención retroactiva Federación

    • 11/4/2011
    • Jurisprudencia
    • Juan Carlos Zapata Hijar
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  • SAN de 2 de febrero

    SAN de 2 de febrero

    • 11/4/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de operaciones vinculadas. En los supuestos de compraventas realizadas por la entidad, la Administración ha de aplicar los criterios de valoración de los precios de transparencia, partiendo para ello de los precios de adquisición y venta de esos productos fijados entre empresas españolas. La Administración valora a valor teórico la venta de acciones a una entidad vinculada. Préstamos participativos. No se admite la deducción de los intereses pagados a una sociedad vinculada por un préstamo participativo porque en el contrato no se establecía plazo para su devolución y su posible terminación se deja al mutuo acuerdo de las partes o a sucesos como la quiebra o liquidación de la compañía, por lo que no nos encontramos ante un verdadero contrato de préstamo. Partidas deducibles. Se reconoce el derecho a la deducción de las cantidades destinadas a provisión siempre que se expresen las causas de depreciación y si ésta es o no reversible.

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  • STS de 3 de febrero

    STS de 3 de febrero

    • 11/4/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Se confirma la liquidación practicada por el legado de la nuda propiedad de acciones a los hijos presentes y futuros del sobrino del causante, cuyo usufructo ha legado a su esposa y a su sobrino, conforme al art. 799 CC. Existe certidumbre en la institución de los hijos del sobrino del testador designados en el testamento, que hacen efectivos sus derechos desde el momento de la muerte del mismo y que, por consiguiente, pueden transmitirlos a sus herederos, efecto que no podría producirse si la institución se subordinara a una condición suspensiva. Cuestión distinta, es la incertidumbre que afecta a la magnitud de lo que se recibe, la cual finalizará cuando el hecho, que necesariamente ha de producirse, de que el sobrino no puede tener más hijos, se haya efectivamente producido (término que actúa como resolutorio de la cuota recibida).

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