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Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

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  • STS de 28 de marzo

    STS de 28 de marzo

    • 25/4/2011
    • Jurisprudencia
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    El pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC.

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  • Sentencia exención retroactiva Federación

    Sentencia exención retroactiva Federación

    • 11/4/2011
    • Jurisprudencia
    • Juan Carlos Zapata Hijar
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  • SAN de 2 de febrero

    SAN de 2 de febrero

    • 11/4/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de operaciones vinculadas. En los supuestos de compraventas realizadas por la entidad, la Administración ha de aplicar los criterios de valoración de los precios de transparencia, partiendo para ello de los precios de adquisición y venta de esos productos fijados entre empresas españolas. La Administración valora a valor teórico la venta de acciones a una entidad vinculada. Préstamos participativos. No se admite la deducción de los intereses pagados a una sociedad vinculada por un préstamo participativo porque en el contrato no se establecía plazo para su devolución y su posible terminación se deja al mutuo acuerdo de las partes o a sucesos como la quiebra o liquidación de la compañía, por lo que no nos encontramos ante un verdadero contrato de préstamo. Partidas deducibles. Se reconoce el derecho a la deducción de las cantidades destinadas a provisión siempre que se expresen las causas de depreciación y si ésta es o no reversible.

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  • STS de 3 de febrero

    STS de 3 de febrero

    • 11/4/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Se confirma la liquidación practicada por el legado de la nuda propiedad de acciones a los hijos presentes y futuros del sobrino del causante, cuyo usufructo ha legado a su esposa y a su sobrino, conforme al art. 799 CC. Existe certidumbre en la institución de los hijos del sobrino del testador designados en el testamento, que hacen efectivos sus derechos desde el momento de la muerte del mismo y que, por consiguiente, pueden transmitirlos a sus herederos, efecto que no podría producirse si la institución se subordinara a una condición suspensiva. Cuestión distinta, es la incertidumbre que afecta a la magnitud de lo que se recibe, la cual finalizará cuando el hecho, que necesariamente ha de producirse, de que el sobrino no puede tener más hijos, se haya efectivamente producido (término que actúa como resolutorio de la cuota recibida).

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  • Sentencia prescripción durante recurso administrativo

    Sentencia prescripción durante recurso administrativo

    • 11/4/2011
    • Jurisprudencia
    • Juan Carlos Zapata Hijar
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  • SAN de 2 de febrero

    SAN de 2 de febrero

    • 11/4/2011
    • Jurisprudencia
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Intereses de demora. Los intereses de demora liquidados nacen de una liquidación de recargo único por el ingreso fuera de plazo de un tributo no realizada por el sujeto pasivo sino por la Administración Tributaria, aplicándose el porcentaje del 5%.

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  • Senencia lesividad e icio

    Senencia lesividad e icio

    • 11/4/2011
    • Jurisprudencia
    • Juan Carlos Zapata Hijar
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  • STS  de 11 de febrero

    STS de 11 de febrero

    • 11/4/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Actos jurídicos documentados. Transmisión de edificio de oficinas documentada en escritura pública de compraventa. Para grabar con el tipo incrementado no hace falta que la renuncia a la exención del IVA se recoja en escritura pública, basta con que la renuncia, siempre que sea expresa, se recoja en documentos complementarios de la escritura pública que documente la transmisión.

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  • SAN de 22 de marzo

    SAN de 22 de marzo

    • 4/4/2011
    • Jurisprudencia
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    PROPIEDAD INTELECTUAL. CANON POR COPIA PRIVADA. Declaración de nulidad de pleno derecho de la Orden PRE/1743/2008, que establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos, y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. Análisis de la norma cuestionada, que trae causa de la reforma realizada en la LPI para su adaptación a las últimas directivas comunitarias en materia de propiedad intelectual. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. La Orden impugnada no es un acto administrativo. Tiene carácter de norma reglamentaria, general y abstracta, dirigida a una pluraridad de destinatarios anónimos, y se inserta en el ordenamiento jurídico, innovándolo y pasando a formar parte de él. ELABORACIÓN. Carácter formal del procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias. Doctrina jurisprudencial. Omisión de del Dictamen del Consejo de Estado y de las memorias justificativa y económica. La Orden cuestionada se encuadra dentro de los llamados «reglamentos ejecutivos» que se dictan como ejecución o en consecuencia de una norma de rango legal, que exigen la consulta preceptiva al Consejo de Estado. Igualmente, se aprecia vicio de nulidad de la Orden al haberse prescindido de las memorias justificativa -sobre la necesidad y oportunidad de su dictado- y económica -estimación del coste al que dará lugar-, trámite esencial en el procedimiento de elaboración de las normas reglamentarias. POTESTAD REGLAMENTARIA. Límites y posibilidades de control judicial. NULIDAD DE PLENO DERECHO. EFECTOS. No puede accederse a la pretensión de la recurrente acerca del alcance retroactivo de la nulidad de la Orden respecto de toda recaudación realizada abusivamente y el cese del cobro, pues la compensación equitativa tiene naturaleza jurídico-privada, careciendo la jurisdicción contencioso-administrativa de competencia para su conocimiento.

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  • SAN de 24 de enero

    SAN de 24 de enero

    • 4/4/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Cuando la participación en la entidad absorbida es de, al menos, el 5%, el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y su valor teórico, que no sea imputable a bienes y derechos concretos, constituye un fondo de comercio financiero, siendo deducible fiscalmente, con el límite máximo de la décima parte de su importe. El fondo de comercio adquirido mediante la fusión debe ser objeto de amortización a partir de la fecha de presentación de la escritura a inscripción en el Registro Mercantil, y no con anterioridad.

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