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Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

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  • RTEAC de 5 de mayo de 2010

    RTEAC de 5 de mayo de 2010

    • 6/9/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IS. Las asignaciones vitalicias a antiguos miembros del consejo de administración a satisfacer en el momento de su cese por edad, que fueron aprobadas por el consejo, pero no se incluyeron en los Estatutos, no son gasto deducible.

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  • SAN de 15 de julio de 2010

    SAN de 15 de julio de 2010

    • 6/9/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IS. Deuda tributaria. Beneficios fiscales. El derecho a disfrutar del beneficio legalmente previsto no puede verse impedido por el incumplimiento de un requisito formal, como es el del plazo de presentación de la solicitud de reconocimiento previo de los derechos de los sujetos pasivos a la aplicación de las deducciones en el Impuesto. La obligación sustancial en este caso viene constituida por la realización de las inversiones y su certificado, lo que se ha cumplido en el supuesto que se enjuicia como lo demuestran los documentos obrantes en el expediente.

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  • RTEAC de 23 de Junio de 2010

    RTEAC de 23 de Junio de 2010

    • 26/7/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    ITPAJD. TPO. Unificación de criterio. Transmisión de oficinas de farmacia. La transmisión global de una empresa que no se encuentre sujeta al IVA, tampoco está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de transmisiones onerosas, salvo los bienes inmuebles.

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  • SAN de 26 de abril de 2010

    SAN de 26 de abril de 2010

    • 26/7/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IS. Regímenes especiales. Operación de fusión por absorción y posterior escisión por la que la contribuyente pasa a ser socio único de dos entidades y reduce su participación en otra. La Administración considera no aplicable el régimen especial dado que las operaciones de fusión y escisión realizadas carecen de motivo económico válido siendo su finalidad última la evasión fiscal. Su resultado es muy próximo al que se derivaría de una transmisión de acciones, eludiendo el incremento de la base imponible del Impuesto de la contribuyente por las plusvalías derivadas de la venta directa de sus participaciones en las empresas y, la tributación de dichas plusvalías, al tipo general del Impuesto.

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  • STS de 11 de marzo de 2010

    STS de 11 de marzo de 2010

    • 26/7/2010
    • Jurisprudencia
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    IS. No son deducibles las retribuciones satisfechas al presidente, vicepresidente y consejero delegado de la sociedad, cuyo vínculo con ésta era exclusivamente mercantil y no laboral. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Anulación de las sanciones, impuestas por no ingresar en plazo parte de la deuda tributaria y por la no concurrencia de interpretación razonable de la norma. Motivación insuficiente.

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  • SAN de 3 de febrero de 2010

    SAN de 3 de febrero de 2010

    • 26/7/2010
    • Jurisprudencia
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    PRESCRIPCIÓN. No resulta aplicable a un caso de devolución de ingresos indebidos los preceptos ni la doctrina ni la jurisprudencia relativa a la prescripción de los derechos de la Administración a practicar o a recaudar liquidaciones tributarias, ni la eficacia interruptiva de la prescripción en dicho ámbito. IVA. Deducciones y devoluciones. Sujeto pasivo residente fuera de España privado del derecho de devolución del IVA soportado en el ejercicio de su actividad, al considerar la Administración que no le resultaba aplicable el régimen de devoluciones para no establecidos, ni la devolución por la vía de los supuestos generales, pese a reconocer que el derecho de devolución existe. Ningún perjuicio ha de acarrear a la interesada el haber sido inducida por la Administración a instar la devolución por dos vías distintas. Se reconoce el derecho a la devolución instada, con independencia de que en principio la solicitara incorrectamente, procediendo la devolución del IVA por la vía para entidades no establecidas en España.

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  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 3 Jun. 2010, rec. C-487/2008

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 3 Jun. 2010, rec. C-487/2008

    • 22/7/2010
    • Jurisprudencia
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    Libre circulación de capitales. Tratamiento diferente a los dividendos distribuidos a los accionistas extranjeros y a los nacionales. El Reino de España incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56.1 CE, al supeditar la exención de los dividendos que distribuyen las sociedades residentes en España al requisito de que las sociedades beneficiarias tengan en el capital de las sociedades distribuidoras de los dividendos un porcentaje de participación más elevado en el caso de las sociedades beneficiarias residentes en otro Estado miembro que en el caso de las residentes en España. Artículos 30.2 y 140.4.d del TR LIS 2004, y artículo 14.1.h) del TR LIRNR.

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  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, Sentencia de 22 Abr. 2010, rec. C-510/2008

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, Sentencia de 22 Abr. 2010, rec. C-510/2008

    • 22/7/2010
    • Jurisprudencia
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    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Terreno en el que está edificado un inmueble. Derecho a una reducción de la base imponible. Trato diferente de residentes y no residentes. Interpretación de los artículos 56 y 58 CE. La normativa europea se opone a que una nacional que establece para calcular la liquidación del impuesto sobre donaciones, que la reducción sobre la base imponible en caso de donación de un inmueble situado en territorio de dicho Estado es inferior, si el donante y donatario residían en otro Estado miembro en la fecha en que se realizó la donación, a la reducción que se habría aplicado si al menos uno de ellos hubiera residido, en esa misma fecha, en el primer Estado miembro.

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  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 20 May. 2010, rec. C- 352/2008

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 20 May. 2010, rec. C- 352/2008

    • 22/7/2010
    • Jurisprudencia
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    El régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (Directiva 90/434/CEE del Consejo), debe interpretarse en el sentido de que las ventajas que establece no pueden denegarse al sujeto pasivo que proyecta, mediante un montaje jurídico que incluye una fusión de empresas, evitar el pago de un impuesto como el controvertido en el procedimiento principal, en concreto, el impuesto sobre transmisiones, dado que este impuesto no está incluido en el ámbito de aplicación de la citada Directiva.

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  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, Sentencia de 24 Jun. 2010, rec. C-338/2008

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, Sentencia de 24 Jun. 2010, rec. C-338/2008

    • 22/7/2010
    • Jurisprudencia
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    Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes. Compatibilidad con el Derecho de la Unión de la retención del 5 por 100 aplicada por la Administración fiscal italiana, en virtud de Convenio bilateral, a la devolución del incremento de imposición realizada por sociedades italianas a favor de sus sociedades matrices neerlandesas. No obstante, en el supuesto de que el tribunal remitente estimara que dicha devolución no es de naturaleza fiscal, tal retención constituiría una retención en origen sobre los beneficios distribuidos prohibida. En este último caso, esa retención podría considerarse válida si el Convenio bilateral estableciera disposiciones tendentes a suprimir o atenuar la doble imposición económica de las distribuciones de dividendos, por una parte, y por otra, si la aplicación de esa retención no anulara los efectos del Convenio.

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