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Jurisprudència

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  • RTEAC de 9 de marzo de 2010

    RTEAC de 9 de marzo de 2010

    • 13/9/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IVA. Devengo. Puesta a disposición del adquirente. Si bien la fecha de la escritura pública es, en principio, el momento en que se devenga el impuesto, puesto que a través de la misma se produce la traditio instrumental del bien inmueble; ello no impide, como ocurre en el presente caso, que esta «puesta a disposición» se retrase, según se desprende de los pactos que se reflejan en la propia escritura. Resulta de los pactos expresados en la escritura, que el comprador no puede disponer de los bienes adquiridos hasta el momento del abandono de los mismos, cuyo acto se documenta mediante acta notarial de abandono. La puesta a disposición de los bienes coincide con la fecha del acta notarial de abandono y no con la fecha de otorgamiento de la escritura.

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  • RTEAC de 17 de marzo de 2010

    RTEAC de 17 de marzo de 2010

    • 13/9/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IS. Improcedencia de la reinversión en participaciones ante la existencia de simulación relativa en la ampliación de capital realizada. Los efectos buscados eran obtener, del conjunto de operaciones, una ventaja fiscal, a través de la suscripción de una ampliación de capital, aplicándose la deducción por reinversión de beneficios extraordinario, cuando en realidad en lo que se reinvertía era en elementos no aptos para gozar de tal deducción, por ser clara la inexistencia de causa del negocio externo de la ampliación de capital llevado a cabo por las partes.

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  • RTEAC de 23 de marzo de 2010

    RTEAC de 23 de marzo de 2010

    • 13/9/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación. Carece de virtualidad interruptiva del plazo de prescripción la diligencia practicada en las actuaciones inspectoras en que se hace constar que el obligado tributario se ha personado en el procedimiento inspector en cumplimiento de lo dispuesto en la comunicación de inicio, y ha aportado el documento de representación y la copia del poder notarial.

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  • RTEAC de 9 de marzo de 2010

    RTEAC de 9 de marzo de 2010

    • 13/9/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Nulidad del acuerdo de liquidación dictado con omisión del procedimiento establecido. Órgano de la inspección que al dictar liquidación derivada de actuaciones de comprobación e investigación, anula sin más trámite el acuerdo de liquidación, exigiendo el recargo por presentación extemporánea. Debió acudir al procedimiento especial de revisión correspondiente.

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  • RTEAC de 17 de marzo de 2010

    RTEAC de 17 de marzo de 2010

    • 6/9/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IS. Deuda tributaria. Pago fraccionado. No procede la exigencia del pago fraccionado cuando ya ha vencido el plazo para presentar la declaración del ejercicio, y ya se había presentado la correspondiente autoliquidación anual en la cual debería haberse reflejado el importe del pago fraccionado de haberse efectuado éste. Serán exigibles intereses de demora pero sólo hasta la presentación de la autoliquidación anual, y no hasta la fecha en que la Administración ha liquidado el pago fraccionado.

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  • RTEAC de 17 de marzo de 2010

    RTEAC de 17 de marzo de 2010

    • 6/9/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IS. Provisión por depreciación. A efectos de determinar la provisión de depreciación fiscalmente deducible hay que estar al valor teórico de las acciones al inicio y al cierre del ejercicio. Siendo española la sociedad matriz, procede la aplicación de la normativa española a efectos del cálculo del valor teórico de las acciones de dichas sociedades. Imputación temporal de ingresos y gastos. Los gastos contabilizados después de su devengo no son deducibles si éste tuvo lugar en ejercicios prescritos, siempre que produzca una menor tributación.

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  • RTEAC de 5 de mayo de 2010

    RTEAC de 5 de mayo de 2010

    • 6/9/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IS. Las asignaciones vitalicias a antiguos miembros del consejo de administración a satisfacer en el momento de su cese por edad, que fueron aprobadas por el consejo, pero no se incluyeron en los Estatutos, no son gasto deducible.

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  • SAN de 15 de julio de 2010

    SAN de 15 de julio de 2010

    • 6/9/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IS. Deuda tributaria. Beneficios fiscales. El derecho a disfrutar del beneficio legalmente previsto no puede verse impedido por el incumplimiento de un requisito formal, como es el del plazo de presentación de la solicitud de reconocimiento previo de los derechos de los sujetos pasivos a la aplicación de las deducciones en el Impuesto. La obligación sustancial en este caso viene constituida por la realización de las inversiones y su certificado, lo que se ha cumplido en el supuesto que se enjuicia como lo demuestran los documentos obrantes en el expediente.

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  • RTEAC de 23 de Junio de 2010

    RTEAC de 23 de Junio de 2010

    • 26/7/2010
    • Jurisprudencia
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    ITPAJD. TPO. Unificación de criterio. Transmisión de oficinas de farmacia. La transmisión global de una empresa que no se encuentre sujeta al IVA, tampoco está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de transmisiones onerosas, salvo los bienes inmuebles.

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  • SAN de 26 de abril de 2010

    SAN de 26 de abril de 2010

    • 26/7/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IS. Regímenes especiales. Operación de fusión por absorción y posterior escisión por la que la contribuyente pasa a ser socio único de dos entidades y reduce su participación en otra. La Administración considera no aplicable el régimen especial dado que las operaciones de fusión y escisión realizadas carecen de motivo económico válido siendo su finalidad última la evasión fiscal. Su resultado es muy próximo al que se derivaría de una transmisión de acciones, eludiendo el incremento de la base imponible del Impuesto de la contribuyente por las plusvalías derivadas de la venta directa de sus participaciones en las empresas y, la tributación de dichas plusvalías, al tipo general del Impuesto.

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