ÚS DE COOKIES

Aquesta pàgina web utilitza cookies tant pròpies com de tercers per proporcionar-li una millor experiència de navegació a través del nostre web i avaluar l'ús i activitat general de la mateixa. La base legal és el consentiment de l'usuari, excepte en el cas de les cookies tècniques, que són imprescindibles per navegar per aquesta web.

El titular del web, responsable de l'tractament de les cookies, i les seves dades de contacte són accessibles en l'Avís Legal

Si us plau, feu clic a "ACCEPTAR I SEGUIR" si voleu admetre totes les cookies. Si voleu decidir els cookies admetre o rebutjar-les totes, feu clic a "OPCIONS DE COOKIES". Podeu obtenir més informació sobre l'ús de cookies en aquesta web fent clic tant pròpies com de tercers aquí.

 

FUNCIONALITATS BÀSIQUES

Cookies bàsiques i imprescindibles.- Resulten necessàries per a navegar per aquest web i rebre el servei ofert a través d'ella, de manera que no requereixen consentiment. Es tracta de cookies destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

FUNCIONALITATS AVANÇADES destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

Cookies de análisis.- Permeten quantificar el nombre d'usuaris i examinar la seva navegació, podent així mesurar i analitzar estadísticament la utilització que es fa del web, per tal de millorar els continguts i el servei a través d'ella. Poden ser cookies pròpies o de tercers. Si no accepten, simplement no es durà a terme l'anàlisi indicat. Per navegar per les pàgines de Gabinet d'Estudis, per raons tècniques cal tenir activada aquesta opció.

Cookies de xarxes socials.- Permeten estar en contacte amb la seva xarxa social, compartir continguts, enviar i divulgar comentaris. Si no accepten, no serà possible la connexió amb les xarxes socials des d'aquesta pàgina web.

A l'prémer el botó "Desar Preferències i seguir navegant", es guardarà la selecció de cookies que hagi realitzat. Si no ha seleccionat cap opció, prémer aquest botó equivaldrà a rebutjar totes les cookies.

Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat

Filtres de cerca
  • STS de 11 de marzo de 2010

    STS de 11 de marzo de 2010

    • 26/7/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IS. No son deducibles las retribuciones satisfechas al presidente, vicepresidente y consejero delegado de la sociedad, cuyo vínculo con ésta era exclusivamente mercantil y no laboral. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Anulación de las sanciones, impuestas por no ingresar en plazo parte de la deuda tributaria y por la no concurrencia de interpretación razonable de la norma. Motivación insuficiente.

    +
  • SAN de 3 de febrero de 2010

    SAN de 3 de febrero de 2010

    • 26/7/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    PRESCRIPCIÓN. No resulta aplicable a un caso de devolución de ingresos indebidos los preceptos ni la doctrina ni la jurisprudencia relativa a la prescripción de los derechos de la Administración a practicar o a recaudar liquidaciones tributarias, ni la eficacia interruptiva de la prescripción en dicho ámbito. IVA. Deducciones y devoluciones. Sujeto pasivo residente fuera de España privado del derecho de devolución del IVA soportado en el ejercicio de su actividad, al considerar la Administración que no le resultaba aplicable el régimen de devoluciones para no establecidos, ni la devolución por la vía de los supuestos generales, pese a reconocer que el derecho de devolución existe. Ningún perjuicio ha de acarrear a la interesada el haber sido inducida por la Administración a instar la devolución por dos vías distintas. Se reconoce el derecho a la devolución instada, con independencia de que en principio la solicitara incorrectamente, procediendo la devolución del IVA por la vía para entidades no establecidas en España.

    +
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 3 Jun. 2010, rec. C-487/2008

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 3 Jun. 2010, rec. C-487/2008

    • 22/7/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    Libre circulación de capitales. Tratamiento diferente a los dividendos distribuidos a los accionistas extranjeros y a los nacionales. El Reino de España incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56.1 CE, al supeditar la exención de los dividendos que distribuyen las sociedades residentes en España al requisito de que las sociedades beneficiarias tengan en el capital de las sociedades distribuidoras de los dividendos un porcentaje de participación más elevado en el caso de las sociedades beneficiarias residentes en otro Estado miembro que en el caso de las residentes en España. Artículos 30.2 y 140.4.d del TR LIS 2004, y artículo 14.1.h) del TR LIRNR.

    +
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, Sentencia de 22 Abr. 2010, rec. C-510/2008

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, Sentencia de 22 Abr. 2010, rec. C-510/2008

    • 22/7/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Terreno en el que está edificado un inmueble. Derecho a una reducción de la base imponible. Trato diferente de residentes y no residentes. Interpretación de los artículos 56 y 58 CE. La normativa europea se opone a que una nacional que establece para calcular la liquidación del impuesto sobre donaciones, que la reducción sobre la base imponible en caso de donación de un inmueble situado en territorio de dicho Estado es inferior, si el donante y donatario residían en otro Estado miembro en la fecha en que se realizó la donación, a la reducción que se habría aplicado si al menos uno de ellos hubiera residido, en esa misma fecha, en el primer Estado miembro.

    +
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 20 May. 2010, rec. C- 352/2008

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 20 May. 2010, rec. C- 352/2008

    • 22/7/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    El régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (Directiva 90/434/CEE del Consejo), debe interpretarse en el sentido de que las ventajas que establece no pueden denegarse al sujeto pasivo que proyecta, mediante un montaje jurídico que incluye una fusión de empresas, evitar el pago de un impuesto como el controvertido en el procedimiento principal, en concreto, el impuesto sobre transmisiones, dado que este impuesto no está incluido en el ámbito de aplicación de la citada Directiva.

    +
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, Sentencia de 24 Jun. 2010, rec. C-338/2008

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, Sentencia de 24 Jun. 2010, rec. C-338/2008

    • 22/7/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes. Compatibilidad con el Derecho de la Unión de la retención del 5 por 100 aplicada por la Administración fiscal italiana, en virtud de Convenio bilateral, a la devolución del incremento de imposición realizada por sociedades italianas a favor de sus sociedades matrices neerlandesas. No obstante, en el supuesto de que el tribunal remitente estimara que dicha devolución no es de naturaleza fiscal, tal retención constituiría una retención en origen sobre los beneficios distribuidos prohibida. En este último caso, esa retención podría considerarse válida si el Convenio bilateral estableciera disposiciones tendentes a suprimir o atenuar la doble imposición económica de las distribuciones de dividendos, por una parte, y por otra, si la aplicación de esa retención no anulara los efectos del Convenio.

    +
  • STSJ de La Rioja de 3 de marzo de  2010

    STSJ de La Rioja de 3 de marzo de 2010

    • 19/7/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IRPF. Los supuestos de disolución de comunidad de bienes no podrán dar lugar a la actualización de los valores o bienes recibidos, porque al incorporarse a su patrimonio por un valor distinto al de adquisición, se produce una alteración de patrimonio.

    +
  • RTEAC de 17 de febrero de 2010

    RTEAC de 17 de febrero de 2010

    • 19/7/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. La Administración sólo deberá abonar intereses de demora cuando incurra en mora, es decir, cuando no pague dentro del plazo general para hacer efectivas las obligaciones públicas, cuyo cómputo se inicia en este caso, desde la fecha de reconocimiento de la obligación consecuencia de la actuación inspectora y no de una previa solicitud del contribuyente.

    +
  • RTEAC de 23 de febrero de 2010

    RTEAC de 23 de febrero de 2010

    • 19/7/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IVA. Adquisición intracomunitaria de bienes. Cuotas no registradas en el libro de registro de facturas recibidas. Una obligación formal, no puede conllevar la pérdida del derecho a deducir. No existe pérdida de ingresos fiscales, al compensarse entre sí la deuda y el derecho a deducir, no se trata de una actuación tendente a obtener una ventaja fiscal o realizada con abuso de las normas.

    +
  • STSJ de Cataluña de 12 de febrero de 2010

    STSJ de Cataluña de 12 de febrero de 2010

    • 19/7/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    ISD. Sucesiones mortis causa. Fideicomiso y sustitución fideicomisaria. En la sustitución fideicomisaria cuando el fiduciario no tenga atribuido por el causante la facultad de disponer de los bienes ni sea un fideicomiso de residuo, el fiduciario tributará como usufructuario.

    +
NOTA: Els enllaços als documents d'aquesta pàgina estan restringits només a usuaris registrats..

Mostrant 1691 a 1700 de 1907