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Jurisprudència

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  • STSJ Castilla y León de 15 de febrero de 2010

    STSJ Castilla y León de 15 de febrero de 2010

    • 5/7/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    ICIO. Base imponible. Instalación de plantas solares fotovoltaicas. Los elementos o equipos que constituyen las plantas solares, tales como paneles fotovoltaicos, etc. no se entienden integrados en la base imponible del impuesto, al no considerarse como construcciones en el sentido estricto, ni poder incluirlos en al categoría de bienes inmuebles de características especiales, en cuanto bienes destinados a la producción de energía eléctrica.

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  • RTEAC de 9 de febrero de 2010

    RTEAC de 9 de febrero de 2010

    • 5/7/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IVA. Derecho a deducir las cuotas soportadas en bienes y servicios que se destinan indistintamente a la realización de actividades sujetas al Impuesto y a la realización de actividades no sujetas. Jurisprudencia comunitaria. Resulta improcedente la regularización excluyendo del derecho a deducir en proporción alguna las cuotas soportadas en bienes y servicios que se destinan indistintamente a la realización de actividades sujetas al Impuesto y a la realización de actividades no sujetas, al fundarse dicha regularización en el hecho de no estar exclusivamente afectados a la realización de operaciones sujetas.

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  • STS de 17 de marzo de 2010

    STS de 17 de marzo de 2010

    • 28/6/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    ISD. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria. Ineficacia interruptiva de la notificación que, aun realizado a uno de los herederos, afectaba a otros diferentes y, por tanto, también a hechos imponibles distintos. Igualmente, carece de efectos interruptivos la presentación por un tercero de las escrituras públicas referentes a la herencia.

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  • STS de 30 de abril de 2010

    STS de 30 de abril de 2010

    • 28/6/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    ITPAJD. DOCTRINA LEGAL. Adjudicaciones y transmisiones originadas por la disolución del matrimonio: la exención prevista en el artículo 45.I B) 3 sólo es aplicable a disoluciones en que haya efectiva comunidad de bienes (sociedad conyugal), no resulta aplicable a supuestos en que rija un régimen de separación de bienes.

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  • STS de 11 de febrero de 2010

    STS de 11 de febrero de 2010

    • 28/6/2010
    • Jurisprudencia
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    IRPF. Tratamiento de los incrementos de patrimonio derivados de donaciones de acciones pignoradas en las que el donatario se subroga en la deuda garantizada. Doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza de las donaciones onerosas. Negocio jurídico que produce efectos lucrativos y onerosos. Generación de dos tipos de incrementos: uno lucrativo, sometido al tipo especial del 20% constituido por el tramo del incremento comprendido entre el importe del préstamo subrogado y el valor de las acciones donadas, y otro oneroso, sometido al tipo de tarifa, sobre el tramo comprendido por la diferencia entre el coste de adquisición de las acciones donadas y el préstamo. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Inexistencia de caducidad de las actuaciones inspectoras. Adecuado empleo de un acta previa, dado que el hecho imponible es susceptible de desgregación.

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  • SAN de 4 de marzo de 2010

    SAN de 4 de marzo de 2010

    • 28/6/2010
    • Jurisprudencia
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    IS. Beneficios fiscales por inversiones en actividades culturales. Inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material nuevos y en rehabilitación de edificios. Plazo para presentación de declaración para deducción. La naturaleza formal del incumplimiento del plazo no determina la pérdida del beneficio, pues fue la Administración certificante la que provocó el incumplimiento del plazo.

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  • SAN de 18 de marzo de 2010

    SAN de 18 de marzo de 2010

    • 21/6/2010
    • Jurisprudencia
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    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Práctica de retención inferior a la debida. El hecho de haber prestado conformidad a la regularización no supone en ningún caso el reconocimiento de la culpabilidad, que debe estar debidamente acreditada. La defensa de la obligación de retener como autónoma no puede justificar que una Administración se limite a la exigencia del cumplimiento del deber del retenedor y siendo la única poseedora de todos los datos, permanezca inactiva ante situaciones de duplicidad que le son o pueden resultar conocidas, dando lugar por vía de los hechos a la legitimación de las mismas y con ello a un manifiesto enriquecimiento injusto. Sanción improcedente.

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  • RTEAC de 26 de enero de 2010

    RTEAC de 26 de enero de 2010

    • 21/6/2010
    • Jurisprudencia
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    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Procedimiento inspector. El interesado, no manifestó la disconformidad sobrevenida con el contenido del acta firmada inicialmente de conformidad, sino que solicitó la devolución, vía compensación, de un ingreso indebido. La Inspección, ante las manifestaciones vertidas por el contribuyente con anterioridad a la firma de las actas debió, bien ampliar las actuaciones de comprobación, en cuanto al ámbito temporal, bien tramitar el escrito presentado por el interesado como una solicitud de devolución de ingresos indebidos.

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  • SAN de 1 de marzo de 2010

    SAN de 1 de marzo de 2010

    • 21/6/2010
    • Jurisprudencia
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    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Incremento de base imponible del IS. Amortización contable de edificios industriales. Inexistencia. Exceso de amortización de edificios administrativos, en virtud de un criterio de amortización que se había estado aplicando en ejercicios anteriores y que habían sido objeto de comprobación por parte de la Inspección.

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  • RTEAC de 26 de enero de 2010

    RTEAC de 26 de enero de 2010

    • 21/6/2010
    • Jurisprudencia
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    INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Ordenación del pago de la devolución derivada de la normativa del IVA fuera del plazo establecido al efecto. Procede deducir del cómputo de los intereses de demora aquella parte del retraso que ha sido debida a dilaciones en el procedimiento imputables al propio perjudicado.

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