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Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

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  • RTEAC de 9 de marzo de 2010

    RTEAC de 9 de marzo de 2010

    • 13/9/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Nulidad del acuerdo de liquidación dictado con omisión del procedimiento establecido. Órgano de la inspección que al dictar liquidación derivada de actuaciones de comprobación e investigación, anula sin más trámite el acuerdo de liquidación, exigiendo el recargo por presentación extemporánea. Debió acudir al procedimiento especial de revisión correspondiente.

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  • RTEAC de 17 de marzo de 2010

    RTEAC de 17 de marzo de 2010

    • 6/9/2010
    • Jurisprudencia
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    IS. Deuda tributaria. Pago fraccionado. No procede la exigencia del pago fraccionado cuando ya ha vencido el plazo para presentar la declaración del ejercicio, y ya se había presentado la correspondiente autoliquidación anual en la cual debería haberse reflejado el importe del pago fraccionado de haberse efectuado éste. Serán exigibles intereses de demora pero sólo hasta la presentación de la autoliquidación anual, y no hasta la fecha en que la Administración ha liquidado el pago fraccionado.

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  • RTEAC de 17 de marzo de 2010

    RTEAC de 17 de marzo de 2010

    • 6/9/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IS. Provisión por depreciación. A efectos de determinar la provisión de depreciación fiscalmente deducible hay que estar al valor teórico de las acciones al inicio y al cierre del ejercicio. Siendo española la sociedad matriz, procede la aplicación de la normativa española a efectos del cálculo del valor teórico de las acciones de dichas sociedades. Imputación temporal de ingresos y gastos. Los gastos contabilizados después de su devengo no son deducibles si éste tuvo lugar en ejercicios prescritos, siempre que produzca una menor tributación.

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  • RTEAC de 5 de mayo de 2010

    RTEAC de 5 de mayo de 2010

    • 6/9/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IS. Las asignaciones vitalicias a antiguos miembros del consejo de administración a satisfacer en el momento de su cese por edad, que fueron aprobadas por el consejo, pero no se incluyeron en los Estatutos, no son gasto deducible.

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  • SAN de 15 de julio de 2010

    SAN de 15 de julio de 2010

    • 6/9/2010
    • Jurisprudencia
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    IS. Deuda tributaria. Beneficios fiscales. El derecho a disfrutar del beneficio legalmente previsto no puede verse impedido por el incumplimiento de un requisito formal, como es el del plazo de presentación de la solicitud de reconocimiento previo de los derechos de los sujetos pasivos a la aplicación de las deducciones en el Impuesto. La obligación sustancial en este caso viene constituida por la realización de las inversiones y su certificado, lo que se ha cumplido en el supuesto que se enjuicia como lo demuestran los documentos obrantes en el expediente.

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  • RTEAC de 23 de Junio de 2010

    RTEAC de 23 de Junio de 2010

    • 26/7/2010
    • Jurisprudencia
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    ITPAJD. TPO. Unificación de criterio. Transmisión de oficinas de farmacia. La transmisión global de una empresa que no se encuentre sujeta al IVA, tampoco está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de transmisiones onerosas, salvo los bienes inmuebles.

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  • SAN de 26 de abril de 2010

    SAN de 26 de abril de 2010

    • 26/7/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    IS. Regímenes especiales. Operación de fusión por absorción y posterior escisión por la que la contribuyente pasa a ser socio único de dos entidades y reduce su participación en otra. La Administración considera no aplicable el régimen especial dado que las operaciones de fusión y escisión realizadas carecen de motivo económico válido siendo su finalidad última la evasión fiscal. Su resultado es muy próximo al que se derivaría de una transmisión de acciones, eludiendo el incremento de la base imponible del Impuesto de la contribuyente por las plusvalías derivadas de la venta directa de sus participaciones en las empresas y, la tributación de dichas plusvalías, al tipo general del Impuesto.

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  • STS de 11 de marzo de 2010

    STS de 11 de marzo de 2010

    • 26/7/2010
    • Jurisprudencia
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    IS. No son deducibles las retribuciones satisfechas al presidente, vicepresidente y consejero delegado de la sociedad, cuyo vínculo con ésta era exclusivamente mercantil y no laboral. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Anulación de las sanciones, impuestas por no ingresar en plazo parte de la deuda tributaria y por la no concurrencia de interpretación razonable de la norma. Motivación insuficiente.

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  • SAN de 3 de febrero de 2010

    SAN de 3 de febrero de 2010

    • 26/7/2010
    • Jurisprudencia
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    PRESCRIPCIÓN. No resulta aplicable a un caso de devolución de ingresos indebidos los preceptos ni la doctrina ni la jurisprudencia relativa a la prescripción de los derechos de la Administración a practicar o a recaudar liquidaciones tributarias, ni la eficacia interruptiva de la prescripción en dicho ámbito. IVA. Deducciones y devoluciones. Sujeto pasivo residente fuera de España privado del derecho de devolución del IVA soportado en el ejercicio de su actividad, al considerar la Administración que no le resultaba aplicable el régimen de devoluciones para no establecidos, ni la devolución por la vía de los supuestos generales, pese a reconocer que el derecho de devolución existe. Ningún perjuicio ha de acarrear a la interesada el haber sido inducida por la Administración a instar la devolución por dos vías distintas. Se reconoce el derecho a la devolución instada, con independencia de que en principio la solicitara incorrectamente, procediendo la devolución del IVA por la vía para entidades no establecidas en España.

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  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 3 Jun. 2010, rec. C-487/2008

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 3 Jun. 2010, rec. C-487/2008

    • 22/7/2010
    • Jurisprudencia
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    Libre circulación de capitales. Tratamiento diferente a los dividendos distribuidos a los accionistas extranjeros y a los nacionales. El Reino de España incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56.1 CE, al supeditar la exención de los dividendos que distribuyen las sociedades residentes en España al requisito de que las sociedades beneficiarias tengan en el capital de las sociedades distribuidoras de los dividendos un porcentaje de participación más elevado en el caso de las sociedades beneficiarias residentes en otro Estado miembro que en el caso de las residentes en España. Artículos 30.2 y 140.4.d del TR LIS 2004, y artículo 14.1.h) del TR LIRNR.

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