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Jurisprudència

 Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.

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  • STS de 23 de abril de 2010

    STS de 23 de abril de 2010

    • 7/6/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    Vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Registro efectuado por la Inspección de Hacienda en el domicilio social y oficinas de la sociedad sin mandamiento judicial y sin autorización de los legales representantes. No bastaba con la autorización del delegado especial de la AEAT, ni del Departamento de Inspección, al conocer de las actuaciones de comprobación la ONI. En el domicilio social de la entidad, estaban los ordenadores que poseían información sensible de la empresa, razón por la que están protegidos por el citado derecho.

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  • RTEAC de 26 de enero de 2010

    RTEAC de 26 de enero de 2010

    • 7/6/2010
    • Jurisprudencia
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    IVA. Simulación en contrato de mediación. Existencia de presunciones de las que se deriva que los servicios de intermediación en la operación de compraventa no se han producido. No deducibilidad del IVA soportado, pues es la interesada quien debe acreditar los hechos y circunstancias que amparan la existencia del derecho a la deducción.

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  • STSJ de Castilla y León de 22 de enero de 2010

    STSJ de Castilla y León de 22 de enero de 2010

    • 7/6/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    ITPAJD. Comprobación de valores. Valoración pericial realizada por el perito de la Administración. Motivación insuficiente. Sin examen personal por el perito de los bienes a valorar, no cabe entender correctamente realizado el procedimiento de peritación.

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  • STJUE de 3 de junio de 2010. Asunto C-487/08

    STJUE de 3 de junio de 2010. Asunto C-487/08

    • 7/6/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE, apartado 1, al supeditar la exención de los dividendos que distribuyen las sociedades residentes en España al requisito de que las sociedades beneficiarias tengan en el capital de las sociedades distribuidoras de los dividendos un porcentaje de participación más elevado en el caso de las sociedades beneficiarias residentes en otro Estado miembro que en el caso de las residentes en España.

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  • STJUE, de 20 de mayo de 2010, asunto C-352/08

    STJUE, de 20 de mayo de 2010, asunto C-352/08

    • 31/5/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentaris

    Directiva 90/434/CEE. Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros. El artículo 11, apartado 1, letra a). Aplicabilidad a los impuestos sobre transmisiones de bienes.

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  • STSJ Islas Baleares de 16 de Diciembre de 2009

    STSJ Islas Baleares de 16 de Diciembre de 2009

    • 31/5/2010
    • Jurisprudencia
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    PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Capacidad procesal. Personas jurídicas. Acuerdo del órgano correspondiente. Para determinar si en el caso concreto se requiere o no documentar el acuerdo social será siempre necesario contar con los estatutos de la sociedad. El administrador tiene capacidad para interponer la acción ya que ni la Ley ni los Estatutos reservan a la Junta General la adopción de la decisión.

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  • STS de 10 de marzo de 2010

    STS de 10 de marzo de 2010

    • 31/5/2010
    • Jurisprudencia
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    IS. Base imponible. Partidas deducibles. Gastos financieros. Deducibilidad de los intereses de un préstamo derivado de una operación de refinanciación empresarial destinada a la cancelación de un contrato de cuentas en participación, al tener el carácter de recursos ajenos y, por tanto, los intereses el concepto de gasto necesario. No puede cuestionarse que los fondos ajenos obtenidos por la entidad, primero por medio de la cuenta en participación y después por medio del préstamo, se adscribieran a la financiación de la adquisición de inmuebles para su arrendamiento que permitía la obtención de los ingresos de su actividad.

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  • SAN de 11 de febrero de 2010

    SAN de 11 de febrero de 2010

    • 31/5/2010
    • Jurisprudencia
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    IVA. Deducciones. Acreditada con la prueba practicada que, en efecto la transmisión operada fue de los derechos sobre una concesión administrativa, es claro que se trata de una operación sujeta y no exenta del IVA, al no serle de aplicación ni los supuestos de no sujeción ni la exención que opera para las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, y que sirvió de base a la Administración para negar la deducibilidad. En conclusión, el IVA soportado en la operación consistente en la adquisición de los derechos y obligaciones derivados de la concesión reúne los requisitos legalmente exigidos para ser deducible al tratarse de una transmisión de la concesión y, por tanto, de un negocio jurídico sujeto al IVA.

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  • STSJ de Madrid de 22 de diciembre de 2009

    STSJ de Madrid de 22 de diciembre de 2009

    • 24/5/2010
    • Jurisprudencia
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    Sociedad de mera tenencia de bienes, en la que el único activo relevante y que justificó el precio pagado por las acciones, era un inmueble. El valor satisfecho por las acciones tenía correspondencia con el valor real de inmueble, como precio acordado por partes independientes. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones no sancionables. Diferencias razonables de criterios en la interpretación de las normas. La redacción del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, por su escaso rigor técnico, puertas abiertas y dudas interpretativas, inhabilita a la Administración para sancionar la conducta del sujeto pasivo.

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  • STS de 25 de enero de 2010

    STS de 25 de enero de 2010

    • 24/5/2010
    • Jurisprudencia
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    IRPF. Consecuencias de la prescripción de un determinado ejercicio, en el que se registraron pérdidas patrimoniales, y que son compensadas con incrementos patrimoniales en el ejercicio objeto de regularización. La cantidad consignada ha adquirido firmeza en virtud de la prescripción, y por tanto debe estimarse correcta, sin que quepa alteración de la misma por parte de la Inspección. Este criterio se refiere a la Ley General Tributaria ya derogada (Ley 230/1963), y no se consideran las consecuencias que derivan de los artículos 70.3 y 106.4 de la vigente Ley General Tributaria (Ley 58/2003).

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