Treballs i Documents
Aquest apartat conté documents elaborats pels integrants o col•laboradors del Gabinet d'Estudis, així com documents i informes elaborats per organismes públics referits a temes d'actualitat tributària.
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Reflexiones en torno a los planes de pensiones: aspectos fiscales y financieros
- 1/10/2007
- Autores
- Tomás Farto Piay, Javier Martínez Garnelo
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No deja de ser sorprendente que, hacia final de año, las entidades financieras realicen agresivas campañas con el fin de colocar planes de pensiones o captar traspasos provenientes de otras entidades so pretexto de sus importantes beneficios fiscales. La manera de llevarlo a cabo es sencilla: aporte sus euros a un plan y pagará menos a Hacienda, de paso se lleva un regalito como pueden ser televisiones de plasma, DVD´s portátiles, equipos de música1, o una bonificación que puede consistir en una imposición a plazo fijo a un tipo muy atractivo o una cantidad en función de un porcentaje sobre la cantidad aportada o traspasada. Es preciso señalar que la finalidad de los planes de pensiones es ahorrar de cara a la jubilación y sus incentivos fiscales han convertido a estos productos en uno de los principales instrumentos privados de previsión para complementar la pensión pública, en palabras del legislador, “El objeto de estos regímenes es que los individuos puedan obtener, a través del sistema público y de su plan de pensiones privado, una prestación que permita la aproximación de sus rentas al último salario percibido durante su vida laboral”2.
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ALEGACIONES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA DETERMINADAS MATERIAS REGULADAS EN LA LEY 19/1994, DE 6 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS.
- 28/9/2007
- Autores
- Comisión REF AEDAF CANARIA
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El presente trabajo trata de las alegaciones a realizar sobre el proyecto de Reglamento y se estructura de la siguiente forma: - Estructuración del borrador de reglamento del que vamos a realizar las presentes alegaciones. - Observaciones a los distintos artículos que componen el reglamento. - Aspectos que consideramos debieran haberse incluido en el desarrollo reglamentario y no se ha hecho.
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ALEGACIONES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA DETERMINADAS MATERIAS REGULADAS EN LA LEY 19/1994, DE 6 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS.
- 28/9/2007
- Gabinete de Estudios
- Comisión REF AEDAF CANARIA
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El presente trabajo trata de las alegaciones a realizar sobre el proyecto de Reglamento y se estructura de la siguiente forma: - Estructuración del borrador de reglamento del que vamos a realizar las presentes alegaciones. - Observaciones a los distinto
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NOTAS DE AEDAF AL PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/2007, DE XXX DE 2007, QUE DESARROLLA LA LEY 36/2006 DE 29 DE NOVIEMBRE Y MODOFICA EL REGLAMENTO SOBRE EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
- 19/9/2007
- Autores
- Asociación Española de Asesores Fiscales. (AEDAF).
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El Proyecto de Real Decreto xxx/2007, de x de xxx de 2007 desarrolla laley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal y modifica el reglamento del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004 de 30 de julio. El Proyecto de Reglamento desarrolla la Ley 36/2006, modificando otras normas de rango reglamentario y alterando también el contenido del RD 1777/2004, de 30 de julio, que incluye el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Su técnica legislativa es peculiar en la medida en que, a través de un Anexo, incluye el Reglamento de Procedimiento Amistoso en materia de imposición directa, largamente demandado, cubriéndose de esta manera un vacío normativo.
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NOTAS DE AEDAF AL PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/2007, DE XXX DE 2007, QUE DESARROLLA LA LEY 36/2006 DE 29 DE NOVIEMBRE Y MODOFICA EL REGLAMENTO SOBRE EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
- 19/9/2007
- Gabinete de Estudios
- Asociación Española de Asesores Fiscales. (AEDAF).
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El Proyecto de Real Decreto xxx/2007, de x de xxx de 2007 desarrolla laley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal y modifica el reglamento del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004 de 30 de jul
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PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2007 DE X DE XXX DE 2007, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 36/2006, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (…).
- 3/9/2007
- Autores
- Ministerio de Economía y Hacienda.
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PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2007 DE X DE XXX DE 2007, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 36/2006, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES APROBADO POR EL REAL DECRETO 1777/2004, DE 30 DE JULIO.
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La prueba del transporte en las entregas intracomunitarias: la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas1
- 1/9/2007
- Autores
- Jesús Rodríguez Márquez
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1. PRESENTACION Como es conocido, el régimen transitorio de las transacciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) se caracteriza por el gravamen en destino de las entregas entre dos Estados miembros realizadas por los empresarios. Ello exige que en el Estado de origen se aplique una exención –que no excluye ni limita el derecho a la deducción- y en el de destino se considere realizado un hecho imponible con motivo de la adquisición. Este hecho imponible es el que se denomina adquisición intracomunitaria de bienes, cuyo sujeto pasivo es el empresario adquirente, alterando así la regla general del impuesto. Para que la operación reciba el tratamiento descrito es necesario que concurran
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Memoria abreviada (contenidos)
- 1/9/2007
- Autores
- Daniel Ferro Montiú
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PLAN CONTABLE 1990 PLAN CONTABLE 2007 Actividad de la empresa En este apartado se describe el objeto social de la empresa, cuando se trate de sociedades, o la actividad o actividades a que se dedique. Toda la información cuantitativa deberá referirse tanto al ejercicio actual como al anterior. Podrán omitirse aquellos apartados cuya información no sea significativa. Actividad de la empresa En este apartado se describe el objeto social de la empresa, cuando se trate de sociedades, o la actividad o actividades a que se dedique. Además: • Domicilio y forma legal de la empresa, así como el lugar donde desarrolle las actividades, si fuera diferente del domicilio social. • En caso de pertenecer a un grupo de sociedades, se informará sobre su nombre y el de la sociedad dominante directa y el de la dominante última del grupo, así como las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.
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El nuevo Plan General de Contabilidad (PGC)1
- 1/9/2007
- Autores
- Carlos Mallo Rodríguez
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I. ANTECEDENTES Los sistemas económicos actuales pretenden maximizar la riqueza y renta de los ciudadanos de cada nación, mediante la asignación más eficiente de los recursos escasos, susceptibles de usos alternativos, a través de la producción de bienes y servicios que satisfagan las ilimitadas necesidades individuales y colectivas de una sociedad. La contabilidad como sistema de información y control de la actividad económica que realizan los agentes económicos y las instituciones políticas y sociales constituye una pieza fundamental del desarrollo económico, y por tanto de la consecución del pleno empleo, sustancialmente por orientar el sentido de la toma de decisiones en relación al conjunto de objetivos debidamente jerarquizados y por colaborar a que los fondos disponibles del ahorro de las sociedades se inviertan en los proyectos de inversión mas rentables. Así la contabilidad en sentido genérico constituye un conjunto de conocimientos elaborados de acuerdo a una metodología científica, para generar una información económicofinanciera sobre el estado del patrimonio o riqueza y sobre las rentas o resultados de cada periodo de las diversas organizaciones o agentes económicos a que se aplique.
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El fraude fiscal en las estimaciones objetivas (Impuestos sobre la Renta y sobre el Valor Añadido)
- 1/8/2007
- Autores
- Luis Manuel Alonso González
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1. EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN IRPF E IVA. La medición de la capacidad económica, de la riqueza sometida a gravamen, puede hacerse mediante estimación directa o estimación objetiva. Consideramos, con FERREIRO LAPATZA, que tan válida y constitucional es una como otra2. La elección del legislador por uno u otro sistema3 responde al deseo más o menos intenso de aproximarse a la realidad y conocer, o no, el monto total y hasta el último céntimo de euro de la riqueza gravada. Nuestro ordenamiento tributario incorpora los sistemas de medición objetiva de bases y cuotas en varios impuestos, principalmente el IVA y el IRPF.