Treballs i Documents
Aquest apartat conté documents elaborats pels integrants o col•laboradors del Gabinet d'Estudis, així com documents i informes elaborats per organismes públics referits a temes d'actualitat tributària.
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Las disposiciones generales del ordenamiento tributario
- 1/2/2005
- Autores
- Pablo Arrieta Villareal
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SUMARIO I.- Introduccion II.- Disposiciones generales del ordenamiento tributario A) Principios generales del sistema tributario B) Fuentes del ordenamiento tributario C) Aplicación de las normas tributarias D) Interpretacion, calificacion e integracion E) Conflicto en la aplicacion de la norma tributaria y simulacion III.- Las obligaciones tributarias A) Disposiciones generales B) El interes de demora C) Los recargos por declaracion extemporanea D) Los recargos del periodo ejecutivo IV.- Las obligaciones y deberes de la administracion tributaria A) Notas generales
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Ideas acerca de la revocación en materia tributaria tras la aprobación de la Ley 58/2003
- 1/2/2005
- Autores
- Nuria Puebla Agramunt
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Ubicado entre los procedimientos de revisión de los actos administrativos, el de revoca¬ción consiste en la posibilidad de que la Administración rectifique, y en virtud de esta rec¬tificación anule y deje sin efectos sus propios actos en beneficio de los administrados. O dicho en palabras de ilustres administrativistas, la revocación consiste en la retirada defini¬tiva por la Administración de un acto suyo anterior mediante otro de signo contrario1. La importancia de la figura de la revocación como mecanismo que podría coadyuvar a la disminución de la litigiosidad tributaria había venido siendo puesta de manifiesto por el Consejo para la Defensa del Contribuyente desde hace ya algunos años2 y fue considerada 1 En cuanto a la revocación administrativa véase el artículo 105.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracio¬nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que tras la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de ene¬ro, establece que “Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o des¬favorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”. Sobre la revocación en el ámbito administrati¬vo, E. GARCÍA ENTERRÍA,T.R. FERNÁNDEZ, Curso de Derecho administrativo I, Civitas, Madrid, 2002, pp. 651 y ss. 2 Sobre la utilidad que en el ámbito de las Administraciones tributarias puede tener la revocación, dice el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente, José Juan FERREIRO LAPATZA, que “las posibilidades que ofrece esta figu¬ra se enmarcan en una búsqueda de cooperación y actuaciones conjuntas de la Administración y los administrados para la resolución o prevención de conflictos que se dibujan, a su vez, en un cuadro de profundización en el carácter que debe tener la actuación administrativa en una sociedad democrática avanzada”.Véase la Presentación a la Memoria 2001 del Consejo para la Defensa del Contribuyente, que puede encontrarse en http://documentacion.minhac.es/doc/. FEBRERO 2005 en el Informe sobre el Borrador de Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria, por lo que debemos sumarnos a los autores que, recientemente, a la luz de su nueva regulación en la Ley 58/2003, han alabado su incorporación a la Ley Tributaria y nos han advertido de la bondad de la misma3. En estas líneas trataremos de desgranar el texto de la Ley a fin de extraer las posibilidades que este instituto tiene para el operador jurídico-tributario. Hasta la aprobación de la Ley 58/2003, la revocación en materia tributaria se podía intentar instando el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo, para los actos desfavorables o de gravamen, ya que la Disposición Adicional Quinta de dicha Ley establecía que la revisión de actos en vía administrativa pertenecientes a la materia tributaria se debía ajustar a lo dispuesto en los artículos 153 a 171 de la Ley 230/1963. Dado que la Ley General Tributaria del 63 no contemplaba expresamente la revo¬cación, ésta se regía por lo previsto en la Ley 30/1992 para todos los actos administrativos con carácter general. La doctrina tributaria4 y el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se habían manifestado ya en este sentido5, y de hecho, en los últi¬mos años, el Consejo para la Defensa del Contribuyente venía pidiendo su utilización6. Sin embargo, la revocación ha sido escasamente utilizada en el ámbito tributario.
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T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A de 3 de noviembre de 2004
- 28/1/2005
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d. Cendoj: 28079130022004100383 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 N° de Recurso: 8648/1999 Fecha de Resolución: 20041103 Procedimiento: CONTENCIOSO Ponente: MANUEL VICENTE GARZON HERRERO Tipo de Resolución: Sentencia Resumen: Impugnación de normas forales aprobadas por las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya reguladoras del Impuesto de Sociedades. Legitimación activa (interés). Menoscabo de la competencia empresarial (presión fiscal inferior a la del territorio común). Derecho Comunitario Europeo. Discriminación positiva de empresas en el País Vasco. Voces: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DERECHO FORAL INCENTIVOS FISCALES DISCRIMINACION POSITIVA SENTENCIA En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil cuatro. VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación interpuesto, por la Diputación Foral de Vizcaya, representada por el Procurador D. Julián del Olmo Pastor; por las Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya, representadas por el Procurador D. Julián del Olmo Pastor; por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Alava, representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta; por la Diputación Foral de Guipúzcoa y por las Juntas Generales de Guipúzcoa, representadas por la Procuradora Dª. Rocío Martín Echagüe; por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, representada por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu; estando promovido contra la sentencia dictada el 7 de Octubre de 1999 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Bilbao, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma bajo el número 3747/96, en materia de Impuesto de Sociedades, en cuya casación aparece, como parte recurrida la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Giron Arjonilla, bajo la dirección de Letrado.
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T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A
- 28/1/2005
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Fecha de Sentencia: 09/12/2004 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 7893/1999 Fallo/Acuerdo : Sentencia Estimatoria Parcial Votación: 01/12/2004 Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1 Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo Secretaría de Sala: Sra. Pera Bajo Escrito por: DVS Norma foral. Impuesto sociedades. Legitimación activa. RECURSO CASACION Num.: 7893/1999 Votación: 01/12/2004 Ponente Excmo. Sr. D. : Rafael Fernández Montalvo Secretaría Sr./Sra.: Sra. Pera Bajo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA Excmos. Sres.: Presidente: D. Ramón Trillo Torres Magistrados: D. Jaime Rouanet Moscardó D. Rafael Fernández Montalvo D. Manuel Vicente Garzón Herrero D. Juan Gonzalo Martínez Micó En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil cuatro. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 7893/99, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Carolina Lilly Martínez, en nombre y representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por el Procurador de los Tribunales don Julián del Olmo Pastor, en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia, y de las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, y por el Procurador de los Tribunales don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de la Federación de Empresarios de La Rioja, contra la sentencia, de fecha 30 de septiembre de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 3753/96, en el que se impugnaban Normas Forales de las Juntas Generales de Gipuzkoa núm. 7/1996, de 4 de julio, de Bizkaia núm. 3/1996, de 26 de junio, y Álava núm. 24/1996, de 5 de julio, reguladoras del Impuesto sobre Sociedades. Han sido partes recurridas en los recursos interpuestos de contrario las Juntas Generales de Álava, representadas por el Procurador don Jorge Deleito García, la Diputación Foral de Álava, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Eva de Guinea y Runes, las Juntas Generales de Bizkaia y Diputación Foral de Bizkaia, representadas por el mencionado Procurador don Julián del Olmo Pastor, el Gobierno Vasco, representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, representada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Dorremochea Aramburu, y la Federación de Empresarios de La Rioja, representada por el mencionado Procurador don Manuel Infante Sánchez.
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Cogitaciones contables al son de las NIC
- 1/1/2005
- Autores
- José Mª Gay Saludas
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No sé exactamente cuál es su imagen acerca de la contabilidad, si fiel a carta cabal o por el contrario cruelmente infiel. Dependerá de sus experiencias, amargas o dulces. Pero lo que sí sé a ciencia cierta es que su opinión sobre la contabilidad, sobre la información contable, está a punto de experimentar un vuelco morrocotudo, un giro copernicano, especialmente en lo que atañe a las cuentas anuales consolidadas al entrar en juego desde el pasado 1 de enero de este año 2005 las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Salvo contadas excepciones (Marta Fer¬nández en las páginas de Expansión es la más relevante y aleccionadora) poco se ha habla¬do sobre esta cuestión, cierto, pero el impacto que resulta de la aplicación de estos rom¬pedores postulados contables es de padre y muy señor mío. Así que abróchese el cinturón de seguridad mientras permanezca sentado leyendo un balance y una cuenta de resultados en versión NIC/NIIF porque a consecuencia de las sorpresas que irá sintiendo en sus pro¬pias carnes, el brinco que dará será merecedor de marca olímpica. ¿Se desatan turbulencias contables? ¿Genialidades contables genuinamente creativas?
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Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades de productos financieros derivados cotizados en mercados organizados: futuros y opciones
- 1/1/2005
- Autores
- Mª Lourdes Pérez-Luque
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Sumario 1. Introducción 2. Tratamiento contable 3. Tratamiento fiscal 4. Conclusiones 1. INTRODUCCIÓN Desde hace más de dos siglos se vienen negociando contratos “forward” sobre materias primas, productos agrícolas, etc. como forma de cobertura en el mundo empresarial, hasta que, en torno al año 1970 surgen los primeros contratos de futuros para productos finan¬cieros en Chicago. La estandarización de los mercados en que se negocian junto con la aparición de la figura de la Cámara de compensación, dio lugar a los mercados de futuros tal y como hoy los conocemos. Frente a los inconvenientes que tenían los contratos “forward” de falta de liquidez, la normalización de los mismos solventa este problema ya que se determinan su valor, precios de ejercicio y fechas de vencimiento.
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Impuesto sobre Sociedades, vigente desde 1.1.96.
- 1/1/2005
- Autores
- Francisco José Espinosa Barro
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El Impuesto sobre Sociedades (I.S. en adelante) se aplica en todo el territorio español según R.D. 4/2004 de aprobación del Texto Refundido, salvo en el País Vasco y Navarra que tienen una normativa propia y específica debido a la existencia del Concierto y Convenio Económico, respectivamente. Sus normas reguladoras del I.S. son: Álava, N.F. 24/96, Guipúzcoa, N.F.
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Breves comentarios acerca de las implicaciones fiscales de la morosidad al hilo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
- 1/1/2005
- Autores
- Manuel Pérez de Algaba Cuenca
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En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 30 de diciembre de 20041, se publica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta Ley, que traspone a nuestro derecho interno la Directiva comunitaria 2000/35/CE resultará de aplicación a tenor de su disposición transitoria única, a todos aquellos contra¬tos suscritos a partir del 8 de agosto de 2002 (excepto en lo que se refiere a la apli¬cación de las causas de nulidad del artículo 9 de la misma, que sólo será aplicable a los con¬tratos suscritos a partir del 31 de diciembre que es la fecha de entrada en vigor). La Ley, que se refiere únicamente a las relaciones comerciales entre empresas, o entre éstas y la Administración, excluyéndose de su aplicación a las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, contempla como principales medidas las siguientes, que posteriormente serán comentadas en lo que se refiere a sus posibles implicaciones fiscales: 1 Puede acceder al texto oficial de la norma en la siguiente dirección de internet: http://www.boe.es/boe/dias/2004-12-30/pdfs/A42334-42338.pdf
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ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL
- 13/12/2004
- Autores
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VII MANDATO VII. AGINTALDIA Serie A POTESTAD NORMATIVA ARAUPIDETZA A Saila I PROYECTOS DE NORMA ARAUGAIAK I Bilbo, 2004.eko abenduaren 10a Número 10 (b) Bilbao, 10 de diciembre de 2004 10. (b) Alea De Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2005 Bizkaiko Lurralde Historikoaren 2005. urteko Aurrekontu Orokorrei buruzkoa ENMIENDAS A LA TOTALIDAD OSOARI BURUZKO ZUZENKETA-ESKEAK PRESIDENCIA DE LAS JUNTAS GENERALES BATZAR NAGUSIETAKO LEHENDAKARITZA La Mesa de las Juntas Generales, en su sesión del día 9 de diciembre del año en curso, ha acordado admitir a trámite las enmiendas a la totalidad presentadas por los Grupos Ezker Batua-Berdeak, Popular Vizcaíno y Socialistas Vascos al Proyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2005 y a diversos Departamentos. Bizkaiko Lurralde Historikoaren 2005. urteko Aurrekontu Orokorrei buruzko Foru-Araugai osoari eta Aldundiaren Sail batzuei Ezker Batua-Berdeak Taldeak, Bizkaiko Talde Popularrak eta Socialistas Vascos Taldeak aurkeztutako zuzenketa-eskeak onartzea erabagi dau Batzar Nagusietako Mahaiak aurtongo abenduaren 9an izandako bileran. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del vigente Reglamento, se ordena su publicación para general conocimiento. Guztiak jakitun egon daitezan argitaratzea agintzen da, Araudiaren 86. atalean zehaztutakoaren arabera. Sede de las Juntas Generales de Bizkaia, en Bilbao, 10 de diciembre de 2004.- La Presidenta de las Juntas Generales, Ana Madariaga Ugarte. Bilbon, Bizkaiko Batzar Nagusietako egoitzan, 2004.eko abenduaren 10ean.- Batzar Nagusietako Lehendakaria, Ana Madariaga Ugarte. ENMIENDAS DE TOTALIDAD: \\Bfaintra\BBNROOT\Batzar_Nagusiak\Registro\Pleno\Documentos\Convocatorias\EnmiendasTotalidadPtos2005paraPleno.pdf
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Responsabilidad penal del asesor fiscal. Incidencia de la normativa relativa al blanqueo de capitales
- 1/12/2004
- Autores
- Joan-Francesc Pont Clemente
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Sumario 1.-Introducción. 1.1.-Planteamiento del problema. 1.2.-Funciones del asesor fiscal. 1.3.-Acotación del objeto de estudio. 2.-Naturaleza del delito fiscal. 3.-El criterio jurisprudencial: el delito fiscal como delito especial de infracción de deber. 4.-La consideración del asesor fiscal como partícipe del delito fiscal. 5.-La consideración del asesor fiscal como autor del delito fiscal. 6.-En torno al concepto de planificación fiscal. 7.-Indagación sobre el significado de la economía de opción. 8.-La lucha contra el blanqueo de capitales. 9.-Conclusiones.