Treballs i Documents
Aquest apartat conté documents elaborats pels integrants o col•laboradors del Gabinet d'Estudis, així com documents i informes elaborats per organismes públics referits a temes d'actualitat tributària.
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Nuevo Reglamento General de Recaudación. Texto comparativo con el Real Decreto 1684/1990.
- 14/11/2005
- Gabinete de Estudios
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T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A
- 8/11/2005
- Autores
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Fecha de Sentencia: 09/12/2004 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 7893/1999 Fallo/Acuerdo : Sentencia Estimatoria Parcial Votación: 01/12/2004 Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1 Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo Secretaría de Sala: Sra. Pera Bajo Escrito por: DVS Norma foral. Impuesto sociedades. Legitimación activa.
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De las deudas tributarias por pagos a cuenta y su obligación principal. Reflexiones
- 1/11/2005
- Autores
- Adelardo Vahí Serrano
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INTRODUCCIÓN No son pocos los juristas que sostienen que toda aplicación que se haga del ordenamiento jurídico ha de venir inspirada, en todo momento y lugar, por lo racional, por el sentido común. Lo irracional no ha de encontrar amparo alguno por el ordenamiento jurídico. Dicho esto, lo que sigue se propone reflexionar en torno a la situación, cada día más frecuente, que se produce cuando se exige el pago de una deuda tributaria accesoria –tales son los pagos a cuenta- cuando el tercero al que se le ha de imputar el crédito tributario ya ha cumplimentado exquisitamente la liquidación de la deuda tributaria principal. Dos son las cuestiones que interesan: ¿Persiste en esos casos una deuda tributaria con contenido económico? En caso en que no persista, ¿cabe sanción alguna por el incumplimiento de la obligación accesoria? Examinémoslas por separado.
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Comentarios de jurisprudencia tributaria
- 1/11/2005
- Autores
- Javier Martín Fernández
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1. Causas de paralización del procedimiento de apremio 2. Los gastos de relaciones públicas en el Impuesto sobre Sociedades 3. Las notificaciones 4. Las empresas municipales y el IVA 5. El Canon de vertidos 6. Las solicitudes de compensación 7. La tasa del 1’50 por 100 8. Una interpretación del artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa a la luz del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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La personación y otras actuaciones de la Hacienda Pública en el procedimiento del concurso de acreedores
- 1/11/2005
- Autores
- Antonio José Sánchez Pino
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1. INTRODUCCIÓN Con la entrada en vigor de la Ley 22/2003, Ley Concursal1 (en adelante LC), el 1 de septiembre de 2004, se ha producido un reforma profunda y global en nuestro derecho concursal2, sustituyéndose los múltiples y tradicionales procedimientos concursales existentes hasta ese momento por el denominado concurso de acreedores, que se instaura como procedimiento concursal único y que es de aplicación a todos los deudores insolventes, sea cual sea su condición y el fin pretendido con el mismo3.
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El ejercicio de la profesión de asesor fiscal desde la perspectiva de la regulación introducida por el RD 54/2005, de 21 de enero, de modificación del Reglamento de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
- 1/10/2005
- Autores
- F. Javier Melero Merino
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El asesor fiscal como sujeto obligado.+I. OBJETO El objeto del presente trabajo viene constituido por el análisis de las obligaciones que al asesor fiscal le son impuestas por la nueva normativa en aras a la prevención de conductas constitutivas de blanqueo de capitales. Muy especialmente, por las obligaciones de identificación de sus clientes, del análisis de sus operaciones, y –sobre todo- por los deberes de comunicación a las autoridades competentes de la información sensible obtenida; y el modo y manera en que tales deberes de comunicación deben ponerse en relación con el deber de secreto profesional y con el delito de revelación de secretos por parte del asesor fiscal.
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Competitividad fiscal a la española o abocándonos al fracaso
- 1/10/2005
- Autores
- José Mª Gay
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Para animarnos, es un decir, empecemos bailando con un poco de marcha, contemplando la bella panorámica – recuerde, ¡hemos de animarnos! - que ofrece la presión fiscal en la Europa de los 25, cosa que sintetizo en el cuadro siguiente apareciendo la media de la Unión Europea (UE) de los 25, enfatizando en aquellos países donde la cota alcanza máximos y se compara con la presión fiscal teórica que soportan los 10 nuevos hermanos de la UE que, como observará, es sensiblemente inferior a la del resto. La presión fiscal, para entendernos, viene dada por el porcentaje que representa el total de ingresos tributarios sobre el Producto Interior Bruto (PIB).
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¿Cuestiones nuevas o motivos nuevos en la vía contenciosa-administrativa? El artículo 56 LJCA y la nueva interpretación otorgada por la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de mayo de 20051
- 1/10/2005
- Autores
- Miguel Pérez de Ayala Becerril
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1. INTRODUCCIÓN Recientemente, el Tribunal Constitucional ha dictado la sentencia 133/2005, de 23 de mayo según la cual se pueden introducir en la vía contenciosa-administrativa motivos y argumentos jurídicos distintos a los alegados en la vía administrativa, ya que ello no supone vulneración de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LJCA) que únicamente proscribe la introducción de las cuestiones nuevas no enunciadas en la vía administrativa, todo ello en cumplimiento del principio pro actione y del principio de tutela judicial efectiva regulado en el artíoculo 24.1 de la Constitución Española (CE). El alcance de la sentencia, de carácter claramente procesal, va más allá de lo meramente formal, ya que, como vamos a ver más adelante, una interpretación extensiva de este pronunciamiento va a permitir superar el actual rigor judicial que en muchos casos impide, en la vía contenciosa administrativa, la introducción de cuestiones o argumentos nuevos no mantenidos en la vía económico administrativa.
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El Impuesto sobre Sociedades en la Unión Europea1
- 1/9/2005
- Autores
- Joan-Francesc Pont Clemente
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Sumario 1.-Introducción. 2.-La actividad de armonización fiscal en la Constitución Europea, en particular, la aproximación de las legislaciones internas en materia de tributos directos. 3.-Las recientes medidas de armonización de la fiscalidad directa. 3.1.- La Directiva 2003/123/CE, de 22 de diciembre de 2003. 3.2.- Propuesta de extensión de la Directiva del Consejo de 23 de julio de 1990, sobre el régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de acciones de sociedades de Estados miembros diferentes. 3.3.- La Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre socie dades asociadas de Estados miembros diferentes. 3.4.- La Sociedad europea. 4.-La labor armonizadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con relación al Impuesto sobre Sociedades.
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La reinversión de beneficios extraordinarios en acciones y participaciones en el capital de otras entidades
- 1/9/2005
- Autores
- Nuria Puebla Agramunt
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Sumario 1. Introducción. 2. La siempre fiscalmente ventajosa reinversión: tras la exención, el diferimiento, y ahora la deducción. 3. Regulación de la deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. 4. Requisitos exigidos para cuando los bienes en que se materializa la reinversión son acciones o participaciones. Doctrina de la DGT.- 5. Conclusiones 1. INTRODUCCIÓN Bajo el título Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, el RDLegislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, facilita la renovación del inmovilizado al ofrecer una ventaja fiscal considerable, consistente en una deducción en cuota de, por lo general, un veinte por ciento del beneficio generado, siempre que se reinvierta la totalidad de la cantidad obtenida con la transmisión.