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Treballs i Documents

Aquest apartat conté documents elaborats pels integrants o col•laboradors del Gabinet d'Estudis, així com documents i informes elaborats per organismes públics referits a temes d'actualitat tributària.

Filtres de cerca
  • ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO.  RÉGIMEN FISCAL

    ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO. RÉGIMEN FISCAL

    • 1/1/2006
    • Autores
    • Luis Carlos Morato Miguel
    • 0 comentaris

    El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (L.I.S.) se ocupa en el Capítulo IV del Título VII (artículo 55) del RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL de las sociedades y fondos de capital-riesgo, cuyo régimen jurídico se contiene en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras (entrada en vigor de 26 de diciembre de 2005 conforme a la Disposición Final séptima). El ámbito de aplicación de la Ley 25/2005, respetando el esquema básico, recogido en la Ley 1/1999 a la que deroga, con excepción de la Disposición Adicional 3ª, régimen de determinadas cesiones de créditos, y Disposición Adicional 4ª, en relación a la Reserva por Inversiones en Canarias, serán las entidades de capital-riesgo, en su forma de sociedades y fondos de capital-riesgo, y de las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo, constituidas de acuerdo con lo previsto en la Ley, y de instituciones de inversión colectiva que gestionen entidades de capital riesgo.

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  • INSTRUCCIÓN 10/2005 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA
ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE 30 DE NOVIEMBRE,
SOBRE LA INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN EN EL IVA
DE LA PERCEPCIÓN DE SUBVENCIONES NO VINCULADAS AL PRECIO
DE LAS OPERACIONES.

    INSTRUCCIÓN 10/2005 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE 30 DE NOVIEMBRE, SOBRE LA INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN EN EL IVA DE LA PERCEPCIÓN DE SUBVENCIONES NO VINCULADAS AL PRECIO DE LAS OPERACIONES.

    • 14/12/2005
    • Autores
    • Luis Pedroche y Rojo.
    • 0 comentaris

    INSTRUCCIÓN 10/2005 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE 30 DE NOVIEMBRE, SOBRE LA INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN EN EL IVA DE LA PERCEPCIÓN DE SUBVENCIONES NO VINCULADAS AL PRECIO DE LAS OPERACIONES, COMO CONSECUENCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE 6 DE OCTUBRE DE 2005.

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  • STC 189/2005, de 7 de julio de 2005

    STC 189/2005, de 7 de julio de 2005

    • 16/11/2005
    • Autores
    • 0 comentaris

    Recurso de inconstitucionalidad 3372/1996. Promovido por sesenta y cuatro Diputados socialistas en relación con distintos preceptos del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. Límites a los Decretos-leyes: reducción en la base imponible del impuesto sobre sucesiones; actualización de balances y régimen tributario de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas; afectación parcial al deber de contribuir a los gastos públicos (STC 182/1997). Nulidad parcial de precepto estatal. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3372/96 promovido por el Letrado don Alejandro Trigo Morterero, comisionado por sesenta y cuatro Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra los artículos. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, disposición adicional segunda y disposición final primera, párrafo tercero, del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. Ha intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer del Tribunal.

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  • Nuevo Procedimiento de Recaudación.

    Nuevo Procedimiento de Recaudación.

    • 16/11/2005
    • Autores
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    Documento interactivo en el que a través de cuatro grandes bloques: la deuda tributaria, garantías de la deuda, procedimiento de apremio y procedimiento frente a responsables y sucesores, se analiza el nuevo procedimiento de recaudación con referencias y citas legales y las notas de Javier Martín Fernández.

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  • Nuevo Reglamento General de Recaudación. Texto comparativo con el Real Decreto 1684/1990.

    Nuevo Reglamento General de Recaudación. Texto comparativo con el Real Decreto 1684/1990.

    • 14/11/2005
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentaris
  • T R I B U N A L   S U P R E M O  
Sala  de lo 
Contencioso-Administrativo
Sección: SEGUNDA

S E N T E N C I A

    T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A

    • 8/11/2005
    • Autores
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    Fecha de Sentencia: 09/12/2004 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 7893/1999 Fallo/Acuerdo : Sentencia Estimatoria Parcial Votación: 01/12/2004 Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1 Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo Secretaría de Sala: Sra. Pera Bajo Escrito por: DVS Norma foral. Impuesto sociedades. Legitimación activa.

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  • La personación y otras actuaciones de la
Hacienda Pública en el procedimiento del
concurso de acreedores

    La personación y otras actuaciones de la Hacienda Pública en el procedimiento del concurso de acreedores

    • 1/11/2005
    • Autores
    • Antonio José Sánchez Pino
    • 0 comentaris

    1. INTRODUCCIÓN Con la entrada en vigor de la Ley 22/2003, Ley Concursal1 (en adelante LC), el 1 de septiembre de 2004, se ha producido un reforma profunda y global en nuestro derecho concursal2, sustituyéndose los múltiples y tradicionales procedimientos concursales existentes hasta ese momento por el denominado concurso de acreedores, que se instaura como procedimiento concursal único y que es de aplicación a todos los deudores insolventes, sea cual sea su condición y el fin pretendido con el mismo3.

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  • De las deudas tributarias por pagos a cuenta
y su obligación principal. Reflexiones

    De las deudas tributarias por pagos a cuenta y su obligación principal. Reflexiones

    • 1/11/2005
    • Autores
    • Adelardo Vahí Serrano
    • 0 comentaris

    INTRODUCCIÓN No son pocos los juristas que sostienen que toda aplicación que se haga del ordenamiento jurídico ha de venir inspirada, en todo momento y lugar, por lo racional, por el sentido común. Lo irracional no ha de encontrar amparo alguno por el ordenamiento jurídico. Dicho esto, lo que sigue se propone reflexionar en torno a la situación, cada día más frecuente, que se produce cuando se exige el pago de una deuda tributaria accesoria –tales son los pagos a cuenta- cuando el tercero al que se le ha de imputar el crédito tributario ya ha cumplimentado exquisitamente la liquidación de la deuda tributaria principal. Dos son las cuestiones que interesan: ¿Persiste en esos casos una deuda tributaria con contenido económico? En caso en que no persista, ¿cabe sanción alguna por el incumplimiento de la obligación accesoria? Examinémoslas por separado.

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  • Comentarios de jurisprudencia tributaria

    Comentarios de jurisprudencia tributaria

    • 1/11/2005
    • Autores
    • Javier Martín Fernández
    • 0 comentaris

    1. Causas de paralización del procedimiento de apremio 2. Los gastos de relaciones públicas en el Impuesto sobre Sociedades 3. Las notificaciones 4. Las empresas municipales y el IVA 5. El Canon de vertidos 6. Las solicitudes de compensación 7. La tasa del 1’50 por 100 8. Una interpretación del artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa a la luz del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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  • ¿Cuestiones nuevas o motivos nuevos en la vía
contenciosa-administrativa? El artículo 56
LJCA y la nueva interpretación otorgada
por la reciente Sentencia del Tribunal
Constitucional de 23 de mayo de 20051

    ¿Cuestiones nuevas o motivos nuevos en la vía contenciosa-administrativa? El artículo 56 LJCA y la nueva interpretación otorgada por la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de mayo de 20051

    • 1/10/2005
    • Autores
    • Miguel Pérez de Ayala Becerril
    • 0 comentaris

    1. INTRODUCCIÓN Recientemente, el Tribunal Constitucional ha dictado la sentencia 133/2005, de 23 de mayo según la cual se pueden introducir en la vía contenciosa-administrativa motivos y argumentos jurídicos distintos a los alegados en la vía administrativa, ya que ello no supone vulneración de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LJCA) que únicamente proscribe la introducción de las cuestiones nuevas no enunciadas en la vía administrativa, todo ello en cumplimiento del principio pro actione y del principio de tutela judicial efectiva regulado en el artíoculo 24.1 de la Constitución Española (CE). El alcance de la sentencia, de carácter claramente procesal, va más allá de lo meramente formal, ya que, como vamos a ver más adelante, una interpretación extensiva de este pronunciamiento va a permitir superar el actual rigor judicial que en muchos casos impide, en la vía contenciosa administrativa, la introducción de cuestiones o argumentos nuevos no mantenidos en la vía económico administrativa.

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