Treballs i Documents
Aquest apartat conté documents elaborats pels integrants o col•laboradors del Gabinet d'Estudis, així com documents i informes elaborats per organismes públics referits a temes d'actualitat tributària.
-
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A
- 28/1/2005
- Autores
- 0 comentaris
Fecha de Sentencia: 09/12/2004 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 7893/1999 Fallo/Acuerdo : Sentencia Estimatoria Parcial Votación: 01/12/2004 Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1 Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo Secretaría de Sala: Sra. Pera Bajo Escrito por: DVS Norma foral. Impuesto sociedades. Legitimación activa. RECURSO CASACION Num.: 7893/1999 Votación: 01/12/2004 Ponente Excmo. Sr. D. : Rafael Fernández Montalvo Secretaría Sr./Sra.: Sra. Pera Bajo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA Excmos. Sres.: Presidente: D. Ramón Trillo Torres Magistrados: D. Jaime Rouanet Moscardó D. Rafael Fernández Montalvo D. Manuel Vicente Garzón Herrero D. Juan Gonzalo Martínez Micó En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil cuatro. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 7893/99, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Carolina Lilly Martínez, en nombre y representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por el Procurador de los Tribunales don Julián del Olmo Pastor, en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia, y de las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, y por el Procurador de los Tribunales don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de la Federación de Empresarios de La Rioja, contra la sentencia, de fecha 30 de septiembre de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 3753/96, en el que se impugnaban Normas Forales de las Juntas Generales de Gipuzkoa núm. 7/1996, de 4 de julio, de Bizkaia núm. 3/1996, de 26 de junio, y Álava núm. 24/1996, de 5 de julio, reguladoras del Impuesto sobre Sociedades. Han sido partes recurridas en los recursos interpuestos de contrario las Juntas Generales de Álava, representadas por el Procurador don Jorge Deleito García, la Diputación Foral de Álava, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Eva de Guinea y Runes, las Juntas Generales de Bizkaia y Diputación Foral de Bizkaia, representadas por el mencionado Procurador don Julián del Olmo Pastor, el Gobierno Vasco, representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, representada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Dorremochea Aramburu, y la Federación de Empresarios de La Rioja, representada por el mencionado Procurador don Manuel Infante Sánchez.
-
Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades de productos financieros derivados cotizados en mercados organizados: futuros y opciones
- 1/1/2005
- Autores
- Mª Lourdes Pérez-Luque
- 0 comentaris
Sumario 1. Introducción 2. Tratamiento contable 3. Tratamiento fiscal 4. Conclusiones 1. INTRODUCCIÓN Desde hace más de dos siglos se vienen negociando contratos “forward” sobre materias primas, productos agrícolas, etc. como forma de cobertura en el mundo empresarial, hasta que, en torno al año 1970 surgen los primeros contratos de futuros para productos finan¬cieros en Chicago. La estandarización de los mercados en que se negocian junto con la aparición de la figura de la Cámara de compensación, dio lugar a los mercados de futuros tal y como hoy los conocemos. Frente a los inconvenientes que tenían los contratos “forward” de falta de liquidez, la normalización de los mismos solventa este problema ya que se determinan su valor, precios de ejercicio y fechas de vencimiento.
-
Impuesto sobre Sociedades, vigente desde 1.1.96.
- 1/1/2005
- Autores
- Francisco José Espinosa Barro
- 0 comentaris
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El Impuesto sobre Sociedades (I.S. en adelante) se aplica en todo el territorio español según R.D. 4/2004 de aprobación del Texto Refundido, salvo en el País Vasco y Navarra que tienen una normativa propia y específica debido a la existencia del Concierto y Convenio Económico, respectivamente. Sus normas reguladoras del I.S. son: Álava, N.F. 24/96, Guipúzcoa, N.F.
-
Cogitaciones contables al son de las NIC
- 1/1/2005
- Autores
- José Mª Gay Saludas
- 0 comentaris
No sé exactamente cuál es su imagen acerca de la contabilidad, si fiel a carta cabal o por el contrario cruelmente infiel. Dependerá de sus experiencias, amargas o dulces. Pero lo que sí sé a ciencia cierta es que su opinión sobre la contabilidad, sobre la información contable, está a punto de experimentar un vuelco morrocotudo, un giro copernicano, especialmente en lo que atañe a las cuentas anuales consolidadas al entrar en juego desde el pasado 1 de enero de este año 2005 las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Salvo contadas excepciones (Marta Fer¬nández en las páginas de Expansión es la más relevante y aleccionadora) poco se ha habla¬do sobre esta cuestión, cierto, pero el impacto que resulta de la aplicación de estos rom¬pedores postulados contables es de padre y muy señor mío. Así que abróchese el cinturón de seguridad mientras permanezca sentado leyendo un balance y una cuenta de resultados en versión NIC/NIIF porque a consecuencia de las sorpresas que irá sintiendo en sus pro¬pias carnes, el brinco que dará será merecedor de marca olímpica. ¿Se desatan turbulencias contables? ¿Genialidades contables genuinamente creativas?
-
Breves comentarios acerca de las implicaciones fiscales de la morosidad al hilo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
- 1/1/2005
- Autores
- Manuel Pérez de Algaba Cuenca
- 0 comentaris
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 30 de diciembre de 20041, se publica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta Ley, que traspone a nuestro derecho interno la Directiva comunitaria 2000/35/CE resultará de aplicación a tenor de su disposición transitoria única, a todos aquellos contra¬tos suscritos a partir del 8 de agosto de 2002 (excepto en lo que se refiere a la apli¬cación de las causas de nulidad del artículo 9 de la misma, que sólo será aplicable a los con¬tratos suscritos a partir del 31 de diciembre que es la fecha de entrada en vigor). La Ley, que se refiere únicamente a las relaciones comerciales entre empresas, o entre éstas y la Administración, excluyéndose de su aplicación a las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, contempla como principales medidas las siguientes, que posteriormente serán comentadas en lo que se refiere a sus posibles implicaciones fiscales: 1 Puede acceder al texto oficial de la norma en la siguiente dirección de internet: http://www.boe.es/boe/dias/2004-12-30/pdfs/A42334-42338.pdf
-
ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL
- 13/12/2004
- Autores
- 0 comentaris
VII MANDATO VII. AGINTALDIA Serie A POTESTAD NORMATIVA ARAUPIDETZA A Saila I PROYECTOS DE NORMA ARAUGAIAK I Bilbo, 2004.eko abenduaren 10a Número 10 (b) Bilbao, 10 de diciembre de 2004 10. (b) Alea De Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2005 Bizkaiko Lurralde Historikoaren 2005. urteko Aurrekontu Orokorrei buruzkoa ENMIENDAS A LA TOTALIDAD OSOARI BURUZKO ZUZENKETA-ESKEAK PRESIDENCIA DE LAS JUNTAS GENERALES BATZAR NAGUSIETAKO LEHENDAKARITZA La Mesa de las Juntas Generales, en su sesión del día 9 de diciembre del año en curso, ha acordado admitir a trámite las enmiendas a la totalidad presentadas por los Grupos Ezker Batua-Berdeak, Popular Vizcaíno y Socialistas Vascos al Proyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2005 y a diversos Departamentos. Bizkaiko Lurralde Historikoaren 2005. urteko Aurrekontu Orokorrei buruzko Foru-Araugai osoari eta Aldundiaren Sail batzuei Ezker Batua-Berdeak Taldeak, Bizkaiko Talde Popularrak eta Socialistas Vascos Taldeak aurkeztutako zuzenketa-eskeak onartzea erabagi dau Batzar Nagusietako Mahaiak aurtongo abenduaren 9an izandako bileran. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del vigente Reglamento, se ordena su publicación para general conocimiento. Guztiak jakitun egon daitezan argitaratzea agintzen da, Araudiaren 86. atalean zehaztutakoaren arabera. Sede de las Juntas Generales de Bizkaia, en Bilbao, 10 de diciembre de 2004.- La Presidenta de las Juntas Generales, Ana Madariaga Ugarte. Bilbon, Bizkaiko Batzar Nagusietako egoitzan, 2004.eko abenduaren 10ean.- Batzar Nagusietako Lehendakaria, Ana Madariaga Ugarte. ENMIENDAS DE TOTALIDAD: \\Bfaintra\BBNROOT\Batzar_Nagusiak\Registro\Pleno\Documentos\Convocatorias\EnmiendasTotalidadPtos2005paraPleno.pdf
-
Responsabilidad penal del asesor fiscal. Incidencia de la normativa relativa al blanqueo de capitales
- 1/12/2004
- Autores
- Joan-Francesc Pont Clemente
- 0 comentaris
Sumario 1.-Introducción. 1.1.-Planteamiento del problema. 1.2.-Funciones del asesor fiscal. 1.3.-Acotación del objeto de estudio. 2.-Naturaleza del delito fiscal. 3.-El criterio jurisprudencial: el delito fiscal como delito especial de infracción de deber. 4.-La consideración del asesor fiscal como partícipe del delito fiscal. 5.-La consideración del asesor fiscal como autor del delito fiscal. 6.-En torno al concepto de planificación fiscal. 7.-Indagación sobre el significado de la economía de opción. 8.-La lucha contra el blanqueo de capitales. 9.-Conclusiones.
-
Conflicto en la aplicación de la norma, simulación y negocios jurídicos anómalos en el ámbito del derecho penal
- 1/12/2004
- Autores
- José Antonio Choclán Montalvo
- 0 comentaris
1. CUESTION PREVIA: ¿PODEMOS DAR POR SUPUESTO QUE ES EXTENSIBLE AL DELITO FISCAL LA PROBLEMÁTICA RELATIVA AL CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA? La solución a este interrogante comporta analizar previamente la prejudicialidad fiscal en el proceso penal. Esta cuestión no deberíamos formularla si no fuese porque hay ejemplos en la jurisprudencia penal, como veremos, que han eludido esta problemática. 1. Hay prejudicialidad administrativa cuando la norma penal contiene determinados elementos normativos cuya determinación puede constituir el objeto de un procedimiento no penal. Es decir, la situación de prejudicialidad tiene lugar cuando para decidir sobre el fondo del objeto del proceso, es preciso como presupuesto antecedente que se resuelva sobre otro objeto, cuya competencia correspondería en principio a un órgano judicial distinto del que debe decidir el asunto principal1.
-
Responsabilidad penal de los administradores de sociedades mercantiles
- 1/12/2004
- Autores
- Esteban Mestre Delgado
- 0 comentaris
SUMARIO I. Introducción: A) El Código Penal de 1995 como culminación de un proceso criminaliza¬dor de las actividades mercantiles. B) Nuevos delitos y nuevas penas: Guía para profanos. II. La irresponsabilidad penal de las sociedades mercantiles, y la paradójica responsabilidad de sus administradores por hechos ajenos:A) El administrador de hecho y el administrador de Derecho. B) Las consecuencias penales accesorias para la compañía. III. Determinación de los casos más frecuentes de responsabilidad sustitutiva del administrador:A) Los delitos de defraudación tributaria. B) Los fraudes de subvenciones. C) Los delitos contables. D) Las defraudaciones a la Seguridad Social. E) Los delitos de alzamiento de bienes. F) Los delitos de fraude en la generación o tramitación de procedimientos concursales. G) Los delitos de alteración de los precios en un sistema de economía de mercado. H) Los delitos contra los derechos de los trabajadores. I) Las falsedades documentales. IV. La responsabilidad del administrador por actos propios: A) La falsificación de documentos sociales. B) La imposi¬ción o aprovechamiento de acuerdos sociales abusivos. C) La negación o impedimento del ejercicio de los derechos de accionista o partícipe. D) La negación o impedimento de las funciones de inspección o supervisión administrativa. E) La administración desleal.V. La res¬ponsabilidad civil subsidiaria de las sociedades mercantiles por los delitos cometidos por sus administradores.
-
PROYECTO DE NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA DE ÁLAVA.
- 30/11/2004
- Autores
- Diputación Foral de Álava.
- 0 comentaris
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Han transcurrido ya veintitrés años desde que se aprobó la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava. A lo largo de dicho período la mencionada Norma Foral ha experimentado numerosas modificaciones, algunas de ellas de gran calado. A pesar de ello, la evolución experimentada en la sociedad y, por supuesto, en Álava, hacen aconsejable la aprobación de una nueva Norma Foral General Tributaria que es, en definitiva, la Norma Foral en la que se apoya el resto de la normativa tributaria. Poco tiene que ver la situación de la tecnología actual con la existente hace veintitrés años y prueba de ello es el cambio experimentado en la gestión de los tributos y en la manera de relacionarse el obligado tributario con la Administración. La generalización del sistema de autoliquidación, la creciente importancia que se viene atribuyendo a los pagos a cuenta, o los avances experimentados en los últimos tiempos por la denominada sociedad de la información son sólo algunos ejemplos que ayudan a concluir que una nueva Norma Foral General Tributaria, más acorde con los tiempos actuales, resulta necesaria. Es este el momento, por tanto, de aprobar una Norma Foral General Tributaria moderna, que ponga al día la normativa de acuerdo con la manera actual de gestionar los tributos, dotando al sistema de la agilidad necesaria para una gestión eficaz que, además, permita avanzar en la lucha contra el fraude teniendo en cuenta, al mismo tiempo, los derechos y garantías de los ciudadanos y la simplificación de los procedimientos tributarios. El Concierto Económico atribuye a las Instituciones competentes de los Territorios Históricos la competencia para mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario y prevé que, a la hora de elaborar la normativa tributaria foral únicamente tiene que adecuarse a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos. La nueva Norma Foral, además de ser más didáctica y estar mejor estructurada que la anterior, supone un gran avance en la sistematización del derecho tributario general. Pero además resulta de especial relevancia porque regula algunos aspectos que carecían de regulación específica foral. El texto consta de cinco Títulos, que son los siguientes: Disposiciones generales de ordenamiento tributario; los tributos; la aplicación de los tributos; la potestad sancionadora; y revisión en vía administrativa. (…).