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Treballs i Documents

Aquest apartat conté documents elaborats pels integrants o col•laboradors del Gabinet d'Estudis, així com documents i informes elaborats per organismes públics referits a temes d'actualitat tributària.

Filtres de cerca
  • Hacia una nueva regulación concursal*

    Hacia una nueva regulación concursal*

    • 1/11/2002
    • Autores
    • Teresa Rita Picón Garrote
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    INTRODUCCIÓN El paso a un régimen político democrático consagrado en nuestra Constitución y en un sistema jurídico de derechos, libertades y obligaciones que ésta define, la integración en las instituciones europeas, la transformación radical de la sociedad inducida por los avances tecnológicos, la aparición de nuevos valores y formas de conducta, así como la globalización de la economía, son, entre otros, factores que han producido importantes modificaciones en el derecho español en los últimos años para adaptarse a los nuevos hechos. En este camino de adaptación del derecho a los hechos suele el legislador ir, a duras penas, a la zaga de la realidad que ha de regular, pues basta con repasar el Boletín Oficial del Estado de los últimos años para darse cuenta de la importancia, en número y materias, de los cambios habidos y de su urgente necesidad. Durante este último periodo, entre otras muchas modificaciones normativas, se ha llevado a cabo una amplia y profunda reforma mercantil que ha afectado, especialmente, al estatuto jurídico de las sociedades, al régimen contable y registral y a los mercados de valores; sin embargo, la regulación de las quiebras y suspensiones de pagos permanece inmune a las modificaciones legislativas realizadas en este tiempo.

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  • Renuncia a la exención del IVA contemplada en el artículo 20.2 de la LIVA: aportaciones de la jurisprudencia

    Renuncia a la exención del IVA contemplada en el artículo 20.2 de la LIVA: aportaciones de la jurisprudencia

    • 1/11/2002
    • Autores
    • M. Dolors Torregrosa Carné
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    I. INTRODUCCIÓN La renuncia a la exención del IVA de determinadas operaciones inmobiliarias es una cuestión que presenta notable interés habida cuenta de los problemas que, en la práctica, ha ocasionado su aplicación. Problemas que se han suscitado, principalmente, por el empecinamiento de las Administraciones Públicas en exigir el riguroso cumplimiento de los requisitos de forma que a estos efectos establece el Reglamento del IVA. Sin duda, la fórmula utilizada por la LIVA contribuye decisivamente a que surjan conflictos en torno a esta figura. En efecto, a mi juicio, articular la posibilidad de optar por la tributación en el IVA mediante la renuncia a una exención no parece el mecanismo más adecuado y mucho menos que, además, dicha renuncia se someta a formalidades excesivas cuyo incumplimiento impide la validez de una opción implícita, e incluso, de una renuncia expresa si ésta sólo consta en documento de carácter privado. De otra parte, no cabe olvidar que estos problemas se han visto incrementados en virtud de una interpretación literal de los preceptos tributarios mantenida, tanto por la Administración como por la mayoría de los Tribunales de Justicia, sin que, en estos casos, se hayan preocupado en indagar el verdadero espíritu de las normas implicadas.

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  • DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. CORTES GENERALES.

    DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. CORTES GENERALES.

    • 4/10/2002
    • Autores
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    Pleno y Diputación Permanente. Año 2002. VII Legislatura. Nº 193. Presidida x la EXCMA. SRA. Dª LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA. Orden del día: - Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas. - Debate de totalidad de iniciativas legislativas.

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  • La simulación o el fraude de ley no pueden presumirse: La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2002.

    La simulación o el fraude de ley no pueden presumirse: La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2002.

    • 1/10/2002
    • Autores
    • Jordi Sopena Gil, Josep Vicenç Sopena Iglesias
    • 0 comentaris

    I.- Desde la publicación de la Ley General Tributaria en 1963, se ha distinguido entre el fraude tributario, el fraude de ley tributaria y la simulación. Otros conceptos incluibles en este elenco, son la economía de opción y los negocios indirectos donde nada se finge ni oculta pero en los que subsiste una causa negocial que intencionadamente supera el fin propio del negocio sin que se evidencie una desproporción entre aquella causa negocial y el fin propio del negocio celebrado. Si bien las dos primeras quedaban delimitadas en la Ley en su versión original, la tercera aparece en toda su nitidez en la modificación de la Ley General Tributaria de 1963, operada por la Ley 25 de 20 de julio de 1995. En todo caso, se trata de supuestos distintos, a los que la Administración ha tenido una cierta tendencia a inclinarse por el fraude tributario, evitar en lo posible el fraude de ley e incluir la simulación en la infracción tributaria. Como ya insistiremos sobre ello, estos conceptos se han confundido y se confundirán provocando por esta razón actuaciones inspectoras contradictorias y resoluciones judiciales también diversas.

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  • Liquidación de gananciales y partición hereditaria en el impuesto sobre sucesiones

    Liquidación de gananciales y partición hereditaria en el impuesto sobre sucesiones

    • 1/10/2002
    • Autores
    • Isabel Sánchez Ayuso
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    1.- Introducción.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2.002 (RJ 7119) ha llegado a mi conocimiento con ocasión de mi intervención profesional en unas actuaciones de comprobación llevadas a cabo por parte del servicio de Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid. Me informan los actuarios de que tienen instrucciones de aplicar la doctrina contenida en esta Sentencia, una doctrina que consiste en una interpretación novedosa y llamémosla, en principio, sui generis de la artículo 27.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cual en muchos casos, desde luego en el mío, va a suponer la liquidación de unas cuotas por dicho Impuesto muy superiores a las autoliquidadas en su día siguiendo la interpretación hasta ahora imperante. Recordemos primero el contenido del precepto y cómo venía siendo entendido por la doctrina científica, jurispruedencial y administrativa, antes de analizar el contenido de la Sentencia en cuestión y de entrar en su crítica.

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  • El régimen transitorio de la extinta transparencia fiscal en el Proyecto de Ley de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El régimen transitorio de la extinta transparencia fiscal en el Proyecto de Ley de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    • 1/10/2002
    • Autores
    • Tomás Marcos Sánchez
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    1.- Introducción.- En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se justifica el régimen por la desaparición del régimen de transparencia fiscal, en aras del principio de neutralidad, y para dar tratamiento a las sociedades de cartera y de mera tenencia de bienes, anteriormente en el perímetro de la transparencia fiscal. Se adelanta en esta exposición que el régimen tributario que se inaugura implica la aplicación de la normativa del Impuesto sobre la renta de las personas físicas para la determinación de la base imponible, la cual se dividirá en la parte general, al tipo del 40%, y la parte especial, al tipo del 15%. Desaparece pues, en hora buena, la transparencia fiscal. Sin embargo, hemos de constatar la pertinaz pervivencia del concepto de sociedades de profesionales. Qque se traduce en fuertes cautelas en la valoración de los ingresos:

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  • INFORME DE LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES.

    INFORME DE LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES.

    • 3/9/2002
    • Autores
    • Estanislao Rodríguez- Ponga y Salamanca. Secretario de Estado de Hacienda.
    • 0 comentaris

    (PDF).

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  • INFORME DE LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES.

    INFORME DE LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES.

    • 3/9/2002
    • Autores
    • Estanislao Rodríguez- Ponga y Salamanca. Secretario de Estado de Hacienda.
    • 0 comentaris

    (PDF).

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  • El Consejo para la Defensa del Contribuyente.

    El Consejo para la Defensa del Contribuyente.

    • 1/9/2002
    • Autores
    • Javier Martín Fernández.
    • 0 comentaris

    1. ¿Qué es el Consejo para la Defensa del Contribuyente?. El Consejo para la Defensa del Contribuyente se creó, como un órgano adscrito al Secretario de Estado de Hacienda, por el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre y supone la adaptación al ámbito tributario de las previsiones contenidas en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano. Dicha adaptación ha tenido muy en cuenta el art. 96.3 de la Ley General Tributaria, que contempla el deber de la Administración tributaria de prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones. El Real Decreto 2458/1996 ha sido desarrollado por la Resolución de 14 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la formulación, tramitación y contestación de las quejas, reclamaciones y sugerencias ante el Consejo y por la Instrucción de igual fecha y órgano, sobre establecimiento y funcionamiento de su unidad operativa. Estamos ante un órgano de naturaleza consultiva, de conformidad con el art. 1 del Real Decreto 2458/1996, si bien, tal y como afirma su Exposición de Motivos, “se le atribuye la máxima autonomía e independencia para el conocimiento y resolución de los asuntos que se le encomiendan”. De este modo es el encargado “de canalizar todas las posibles quejas, reclamaciones o propuestas de los ciudadanos, así como de asesorar a la Secretaría de Estado de Hacienda en todas las cuestiones concernientes a la mejor protección y defensa de los contribuyentes en sus relaciones con la Administración Tributaria del Estado”.

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  • Síntesis de la normativa vigente reguladora del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Ley 12/2002, de 23 de mayo)

    Síntesis de la normativa vigente reguladora del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Ley 12/2002, de 23 de mayo)

    • 1/9/2002
    • Autores
    • Santiago Pérez Eguizábal
    • 0 comentaris

    CONCIERTO ECONOMICO 1.- DOMICILIO FISCAL Personas físicas Personas jurídicas y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades Establecimientos permanentes Sociedades civiles y entes sin personalidad jurídica Cambios de domicilio fiscal 2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Puntos de conexión IVA e Impuesto sobre Sociedades Puntos de conexión específicos del IVA Normativa aplicable en el Impuesto sobre Sociedades 3.- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA Rendimientos del trabajo Rendimientos de actividades Rendimientos del capital mobiliario Ganancias Patrimoniales Arrendamiento de inmuebles 4.- NO RESIDENTES-PERSONAS FISICAS Y ENTIDADES JURIDICAS Normativa aplicable Exacción del Impuesto Pagos fraccionados de establecimientos permanentes Retenciones y pagos a cuenta, en general Devoluciones Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 5.- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS Sucesiones y Donaciones Transmisiones Patrimoniales Onerosas Operaciones societarias Actos Jurídicos Documentados 6.- PRIMAS DE SEGUROS-IMPUESTOS ESPECIALES-TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO Prima de seguros Impuestos Especiales Tasa fiscal sobre el juego

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