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Treballs i Documents

Aquest apartat conté documents elaborats pels integrants o col•laboradors del Gabinet d'Estudis, així com documents i informes elaborats per organismes públics referits a temes d'actualitat tributària.

Filtres de cerca
  • «Precios medios» de vehículos y comprobación de valores: especial referencia al Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte

    «Precios medios» de vehículos y comprobación de valores: especial referencia al Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte

    • 1/1/1998
    • Autores
    • Ramón Falcón y Tella
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    La OM 16 diciembre 1997 (BOE 24 diciembre), aprueba los precios medios de vehículos para 1998, con algunas novedades respecto a años anteriores. Por un lado, se suprimen los precios medios de aeronaves, por considerar que no existe un verdadero mercado de las mismas, y que las transacciones que se realizan tienen la suficiente entidad como para realizar una comprobación individualizada, a lo que nada hay que objetar. Por otro lado, y en ello centraremos este breve comentario, se establece expresamente que los precios medios que se apriban «serán utilizables como medio de comproba¬ción» a efectos tanto del Impuesto sobre Sucesiones como del Impuesto Especial sobre Determi¬nados Medios de Transpor¬te. Aunque no está totalmente claro el alcance de esta última disposición, parece con ello indicarse que no sólo queda excluida la posibilidad de comproción si el contribuyente ajusta su declaración a los precios medios, como venía ocurriendo hasta ahora; sino también que si el contribuyente declara un valor inferior al precio medio aprobado por la Administración, ésta puede basar su comprobación exclusivamente en las tablas aprobadas, que como tales constituyen un «medio de comprobación» suficiente, al menos respecto a los dos impuestos citados

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  • Régimen fiscal especial de transparencia fiscal: las sociedades de profesionales.

    Régimen fiscal especial de transparencia fiscal: las sociedades de profesionales.

    • 1/1/1998
    • Autores
    • José Mª de la Cruz Bértolo
    • 0 comentaris

    I.- La transparencia fiscal A) Derecho aplicable a) Antecedentes normativos y evolución b) Regulación actual c) Regulación futura B) Supuestos de transparencia a) Requisitos subjetivos b) Requisitos objetivos 1. Sociedades patrimoniales 2. Sociedades de profesionales 3. Sociedades de artistas o deportistas 4. Causas de exclusión del régimen c) Requisitos temporales C) Régimen tributario de la transparencia fiscal a) Tributación de la Sociedad 1. Base imponible 2. Tipo impositivo 3. Cuota b) Tributación de los socios 1. Imputación de bases imponible positivas a los socios residentes 2. Imputación de otros conceptos a los socios residentes. 3. Criterios de imputación - Socios a los que se realiza la imputación - Momento de la imputación - Identificación de partícipes 4. Tributación de los dividendos y participación en beneficios 5. Rentas derivadas de la transmisión de la participación. D) Ventajas de la aplicación del régimen de transparencia fiscal a) Compatibilidad con el disfrute de otros beneficios fiscales b) Limitación en la progresividad del IRPF c) Diferimiento en el pago de la deuda tributaria E) Inconvenientes de la aplicación del régimen de transparencia fiscal a) Régimen sancionador específico b) No sujeción efectiva de la base imponible a un tipo fijo II.- Las sociedades de profesionales A) Derecho aplicable a) Antecedentes normativos y evolución b) Regulación actual B) Requisitos a) Actividad profesional 1. Naturaleza de la actividad 2. Volumen de ingresos 3. Número de actividades ejercidas b) Participación en beneficios c) Vinculación al desarrollo de la actividad III.- Conclusiones

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  • Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Transparencia fiscal i régimen transitorio.

    Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Transparencia fiscal i régimen transitorio.

    • 1/1/1998
    • Autores
    • Tomás Marcos Sánchez.
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    Transparencia Fiscal y Régimen Transitorio en el Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. Introducción La primera aproximación posterior a la lectura del Proyecto, consiste en la lectura de los debates en los Pleno del Congreso y de la Comisión de Economía Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados, en procura del más exacto conocimiento de la intención del legislador que sustenta los cambios legislativos del proyecto. Pocas son las luces que se nos han abierto tras el esfuerzo, puesto que el debate parlamentario en Comisión ha sido una constante reiteración del debate a la totalidad inspirado en motivaciones ideológicas que aportan poco o nada a la comprensión del aspecto técnico del impuesto, cual es el que nos ocupa. Aprovecharé, por ello, con avidez, cualquier referencia directa o indirecta a nuestro asunto: 1.- Sobre la transparencia fiscal: 1.1.- Ya conocíamos el fundamento exclusivamente antielusivo que nuestro legislador reconoce a la transparencia fiscal. Pero por si quedaba alguna duda, nos ilustra el señor MARTÍNEZ PUJALTE LÓPEZ:

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  • Notas sobre la reforma del IRPF en materia de familia.

    Notas sobre la reforma del IRPF en materia de familia.

    • 1/1/1998
    • Autores
    • Eugenio Simón Acosta
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    Resumen: La vigente Ley del IRPF no regula adecuadamente las implicaciones que las relaciones familiares tienen en la renta gravable de las personas físicas individuales. El régimen de atribución de rentas entre cónyuges no tiene en cuenta la titularidad de la renta, que se imputa fiscalmente a quien no es su verdadero beneficiario. Por otra parte, las deducciones en cuota por cargas familiares son equivalentes a subvenciones de las quedan excluidos los ciudadanos que más derecho tienen a recibirla. La reforma del IRPF debe resolver estos problemas mediante una regulación que respete la verdadera capacidad contributiva individual. Para ello hay que aproximar el impuesto a la realidad económica mayoritaria de las familias y otorgar a las cargas familiares el tratamiento técnico que merecen todas aquellas partidas que modulan la capacidad de pago del sujeto pasivo.

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  • Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Tratamiento de las ganancias de capital

    Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Tratamiento de las ganancias de capital

    • 1/1/1998
    • Autores
    • Luis Viñuales Sebastián.
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    PRINCIPALES NOVEDADES (I) - ELIMINACIÓN COEFICIENTES CORRECTORES INFLACIÓN SALVO EN INMUEBLES. - TRIBUTACIÓN PLUSVALÍAS EMPRESARIALES EN RÉGIMEN GENERAL. - ELIMINACIÓN EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS. - ELIMINACIÓN MÍNIMO EXENTO DE 200.000 PTAS. - ELIMINACIÓN NO SUJECIÓN DE ? PATRIMONIO, DERIVADOS DE TRANSMISIONES ONEROSAS INFERIORES A 500.000 PTAS. ANUALES. - SIMPLIFICACIÓN RÉGIMEN R.D. 7/1996. - MANTENIMIENTO EXPECTATIVAS DE INVERSIONES ANTERIORES A 9 DE JUNIO DE 1996.

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  • Permuta de solares por locales y pisos: devengo del IVA y base imponible.

    Permuta de solares por locales y pisos: devengo del IVA y base imponible.

    • 1/1/1998
    • Autores
    • Ramón Falcón y Tella
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    Una reciente Resolución del TEAC, de 10 octubre 1997, se ocupa de la tributación de una operación de permuta de solares por locales y pisos futuros a construir en los propios solares que se entregan. La solución que ofrece el Tribunal, en linea con las tesis de la Dirección General de Tributos (pero en contra de la lógica y de lo que había entendido el Tribunal Regional) consiste en tomar como base el valor que tengan los locales y pisos en el momento en que se reciban, lo que supone que en el momento de firmar el contrato y entregar el solar, como no se conoce el valor futuro de los locales y pisos, se calcula provisionalmente la base y luego se regulariza. En este sentido, el fundamento tercero de la Resolución afirma: «TERCERO.- En definitiva, del texto del artículo 79.1 de la Ley se desprende que en la permuta el criterio no está basado ni en el valor de lo que el sujeto pasivo recibe a cambio del bien entregado ni en la valoración que las partes hayan dado convencionalmente a los bienes objeto de permuta, sino en el valor de mercado de lo entregado, en el momento en que se transmite el poder de disposición sobre ellos al adquirente. Como en la fecha de devengo en la permuta (la entrega del solar) no se conoce el valor que tendrán en el mercado los pisos y locales futuros, se ha de aplicar el artículo 80.4 de la Ley conforme al cual: «si el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando dicho importe fuera conocido».

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  • Tratamiento de las obras de acondicionamiento de locales propiedad de terceros afectos a la actividad propia.

    Tratamiento de las obras de acondicionamiento de locales propiedad de terceros afectos a la actividad propia.

    • 1/1/1998
    • Autores
    • Máximo Caballero Hernández
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    1. Aspecto contable El artículo 184.2 de la Ley de Sociedades Anónimas conduce al activo inmovilizado los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad. La Norma 3º f) del PGC ordena la incorporación al activo, como mayor valor del bien, de los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material, en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario. Ahora bien, nada se dice sobre la naturaleza contable de dichos gastos cuando son realizados en un local afecto a la actividad pero que no forma parte del activo de la empresa porque es propiedad de terceros. El ICAC, en contestación a consulta formulada al efecto y publicada en el BOICAC número 13, de mayo de 1993, dice lo siguiente sobre tales gastos: • En principio serán considerados como gastos del ejercicio. • Sin embargo, cuando se hayan producido con motivo del inicio de la actividad de la empresa o de una ampliación de su capacidad operativa y antes de que la empresa comience o reanude su actividad en el referido local, deberán registrarse Como «gastos de primer establecimiento» e imputarse a resultados sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de valoración Sexta y según la definición de la cuenta 201 del PGC.

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  • La responsabilidad por sucesión en la titularidad de una empresa requiere la existencia de un negocio jurídico de cambio de titularidad entre la empresa sucedente y la sucesora (Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de mayo de 1997)

    La responsabilidad por sucesión en la titularidad de una empresa requiere la existencia de un negocio jurídico de cambio de titularidad entre la empresa sucedente y la sucesora (Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de mayo de 1997)

    • 1/12/1997
    • Autores
    • José Arias Velasco
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    En nuestro trabajo 14/94, punto 4.1.8. trazábamos un breve estudio del artículo 72 LGT, al tiempo que reseñábamos algunas de las sentencias y resoluciones jurisprudenciales que se habían producido en torno a su aplicación. Recordemos que dicho precepto dispone que: «Las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas, sociedades y entidades jurídicas serán exigibles de quienes les sucedan por cualquier concepto en la respectiva titularidad, sin perjuicio de lo que para la herencia aceptada a beneficio de inventario establece el Código civil.» En el informe 47/95 nos hacíamos eco de la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de marzo de 1995, según la cual este tipo de responsabilidad no es exigible cuando no exista sucesión en sentido jurídico. Una cosa es que el concepto de «sucesión» que utiliza el precepto sea más amplio que el de sucesión mortis causa, como se desprende del inciso por cualquier concepto. Otra cosa es que la Administración pretenda exigir la responsabilidad por el mero hecho de que alguno o algunos de los elementos definitorios de la empresa, como puedan serlo el local, el objeto de actividad o parte del personal, sean comunes a la empresa antigua y a la nueva. Esto puede ser, a los sumo, un indicio de sucesión en la titularidad. Pero para que la responsabilidad sea exigible se precisa que la Administración pruebe la existencia de un negocio jurídico de transmisión de la titularidad.

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  • El Tribunal Supremo anula diversos artícuols del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Sentencia de 3 de noviembre de 1997)

    El Tribunal Supremo anula diversos artícuols del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Sentencia de 3 de noviembre de 1997)

    • 1/12/1997
    • Autores
    • José Arias Velasco
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    En la jornada de estudio celebrada en este mes de diciembre por la zona de Cataluña y Baleares de la Asociación, nuestro compañero Jordi Sopena, catedrático de Derecho Financiero y Tributario, presentó una documentada ponencia sobre las más destacadas decisiones jurisprudenciales en materia tributaria que se habían producido en el último año. Dentro de ella, prestó especial atención a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1993 (ponente Sr. Rouanet Moscardó), que resolviendo recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Española de la Banca Privada, anula diversos artículos del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto 828/1995, de 19 de mayo. Los preceptos impugnados fueron doce en total: artículos 25-1, 39, 54-3, 62-b-2, 64-b-2, 70-4, 74, 75-3, 75-5, 75-6, 76-3-c-2 y 88. De los doce, todos los subrayados, diez en total, son anulados total o parcialmente. Sólo dos resultan incólumes. Diez a dos. Abrumadora goleada.

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  • Cinco céntimos de IRPF-ficción

    Cinco céntimos de IRPF-ficción

    • 1/12/1997
    • Autores
    • José Arias Velasco
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    A continuación, para cambiar de tema, os haré cinco céntimos de la propuesta de reforma del IRPF elaborada por una comisión de expertos encerrados a pan y agua en los sótanos del Ministerio de Economía, según la filtración publicada en 'El País' los días 24 y 25 de noviembre. Las tarifas tendrán una importante reducción en los tipos y en el número de tramos, que se llevará a término en tres etapas. Primera etapa: declaración del año 1999, a presentar el 2000. La tarifa individual tendrá cinco tramos que van desde el 23% para la porción de base liquidable comprendida entre 0 y 1.500.000 pts, hasta el 50% para el exceso sobre 10.000.000. A nivel de los 10.000.¬000 el tipo medio resultante es el 38'35%. No hay mínimo exento pero, en cambio, hay una reducción por cabeza en base imponible de 600.000 pts.

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