Jurisprudència
Ressenya de les darreres sentències i resolucions amb major rellevància en l'àmbit tributari.
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STS de 13 enero 2011
- 28/3/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Imputación temporal de ingresos y gastos. Confirmación de la sentencia de instancia, que determinó que en el momento en que se produce el reconocimiento del derecho a la devolución del gravamen complementario de la tasa fiscal sobre el juego se debe registrar contablemente el oportuno derecho de crédito con abono de la partida correspondiente, con independencia del momento en que se produzca el cobro. Análisis de los efectos jurídicos anudados a la declaración de inconstitucionalidad del gravamen complementario de dicha tasa fiscal, que suponen la nulidad de pleno derecho del precepto que regulaba tal gravamen y la posibilidad de poder reclamar la responsabilidad patrimonial al Estado legislador, pero que no puede servir para rehabilitar el plazo de devolución de ingresos indebidos ya prescrito. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Las doctrinas enfrentadas en la sentencia recurrida y en la de contraste -que considera que el devengo se produce cuando la resolución que reconoce el derecho a la devolución adquiere firmeza- son las dos erróneas, y aún cuando se está ante idénticas situaciones con 2 respuestas contradictorias, no es posible declarar correcta ni la una ni la otra, lo que imposibilita fijar la doctrina legal procedente y obliga a la desestimación del recurso.
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STJUE de 10 marzo
- 28/3/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Servicios de garantía de suscripción. La exención prevista en el art. 13.B d) núm. 5 de la Sexta Directiva comprende los servicios que una entidad de crédito presta en forma de garantía de suscripción y a cambio de una remuneración a una sociedad que va a emitir acciones, en virtud de la cual esta entidad se obliga a adquirir las acciones que no queden suscritas al término del plazo de suscripción. Y es que una interpretación del precepto según la cual un servicio de garantía de suscripción está exento o no del IVA dependiendo de si las acciones emitidas quedan parcial o íntegramente suscritas sería contraria al principio de neutralidad fiscal.
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STS de 20 de enero
- 21/3/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Renuncia a la exención prevista para segundas y ulteriores entregas de edificaciones. Recurso de casación en interés de la Ley. No resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa del transmitente a la exención del Impuesto, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el Impuesto en la propia escritura de compraventa.
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Posible inconstitucionalidad del art. 16 del TRLIS
- 21/3/2011
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El Tribunal Supremo ha dictado un auto por el cual acuerda elevar cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 2º (obligación de documentación)y 10º (régimen sancionador) del artículo 16 del TRLIS, por su inadecuación con el artículo 25.1 de la Constitución , al no definir el alcance de la norma para imponer sanciones por no definir términos tales como “documentación incompleta o inexacta”. El Auto trae causa en el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España. Adjuntamos en Auto de 8 de febrero de 2011 mencionado.
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STS de 13 de enero
- 21/3/2011
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PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Medidas cautelares. Se anula la suspensión sin garantía acordada, respecto del requerimiento de información efectuado por la ONI. Ante un acto que está legalmente respaldado y habiéndose autorizado por quien posee la competencia para hacerlo, y que, al menos, siendo su apariencia la de legalidad, amparada además por la presunción de tal, predicable de los actos administrativos.
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SAN de 23 de diciembre
- 21/3/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por escisión. Inexistencia de motivo económico válido. No se aplica el régimen fiscal especial por escisión cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. Sin embargo, sí es aplicable el referido régimen fiscal si la finalidad es la reestructuración empresarial o la reorganización de la empresa. En el presente caso, la escisión tiene como finalidad la división del patrimonio común y separación de los socios, pero no hay un propósito o finalidad organizativa o reestructurativa alguna para la sociedad escindida, siendo el destino final inmediato tanto de la sociedad que se escinde como de sus beneficiarias, la venta a un grupo tercero, y por tanto, ningún objetivo relacionado con el desarrollo de actividad comercial, mercantil, industrial o financiera.
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RTEAC de 31 de enero
- 21/3/2011
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Hecho imponible. Ampliación de capital suscrita con carácter privativo por el causante, escriturada 4 días antes de su fallecimiento e inscrita en el Registro mercantil un mes después de la fecha del deceso. De la LSA se desprende que la ampliación de capital solo surte efectos frente a terceros con la inscripción en el Registro. En el caso, a la fecha del fallecimiento del causante -fecha de devengo del impuesto- no constaba la inscripción en el Registro, por lo que no surte efectos frente a terceros y en consecuencia tampoco frente a la Hacienda Pública. REDUCCIONES. Interpretación finalista de la exención prevista en la normativa reguladora del gravamen sucesorio, tendente a favorecer la transmisión sucesoria de los patrimonios empresariales. Es correcto el criterio mantenido por la Administración tributaria al considerar que la reducción del 95% del artículo 20.2 c) de la Ley del Impuesto debe aplicarse sobre el valor de las participaciones transmitidas, pero considerando la limitación de la proporción en que los activos de la entidad cuyas participaciones son transmitidas estén afectos a la actividad empresarial que desarrolle aquélla.
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STC de 21 de diciembre
- 14/3/2011
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DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en materia de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias. La negativa del órgano judicial de entrar a conocer sobre las cuestiones planteadas en relación con la deuda que se derivaba ha vulnerado el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y, por lo tanto, a la tutela judicial efectiva, razón por la cual deben anularse las resoluciones judiciales impugnadas y retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la Sentencia recurrida en amparo, con la finalidad de que el interesado obtenga una respuesta sobre el fondo, estimatoria o desestimatoria, de las alegaciones sustanciales que no han sido debidamente contestadas.
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STSJ de Madrid de 27 de octubre
- 14/3/2011
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DEUDA TRIBUTARIA. PRESCRIPCIÓN. La posibilidad de acudir ante los Tribunales cuando haya transcurrido el plazo de silencio negativo, no conlleva una renuncia a la prescripción. Siendo cierto que el administrado goza a su favor de la ficción del silencio negativo que le permite acudir a los Tribunales de Justicia también lo es que esa ficción sólo puede beneficiar al interesado y no a la Administración que tiene el deber inexcusable de resolver expresamente las solicitudes o recursos administrativos que los interesados les sometan. Por ello, independientemente de que el acto administrativo se encontrara suspendido por haber presentado el aval correspondiente el interesado, la Administración tenía obligación de resolver la reposición, sin que esa falta de respuesta administrativa pueda interrumpir o paralizar el plazo de la prescripción tributaria aun cuando la ejecución del acto se encontrara suspendida. El obligado tributario tiene la posibilidad de acudir ante los Tribunales cuando haya transcurrido el plazo del silencio negativo, pero ello no conlleva a una renuncia a la prescripción.
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RTEAC de 31 de diciembre
- 14/3/2011
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. Base imponible. Donación gratuita de bien inmueble hipotecado de los cónyuges al hijo común. Liquidación practica en concepto de TP onerosas por adquisición de inmuebles, correspondiente a la subrogación del hijo en el préstamo hipotecario que grava la finca donada. Examen de la naturaleza a la vez onerosa y lucrativa del negocio jurídico: onerosa en la parte en que ambas contraprestaciones se compensan, y gratuita en la parte en que el donatario se enriquece. Deberá en el caso tributar por el ITP la primera parte por el valor correspondiente a la deuda asumida y al tipo correspondiente a la naturaleza del bien que se transmite, mientras que la parte que exceda sobre la deuda asumida, deberá tributar por el gravamen sobre adquisiciones gratuitas -sucesiones y donaciones-.