Treballs i Documents
Aquest apartat conté documents elaborats pels integrants o col•laboradors del Gabinet d'Estudis, així com documents i informes elaborats per organismes públics referits a temes d'actualitat tributària.
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Régimen fiscal especial de transparencia fiscal: las sociedades de profesionales.
- 1/1/1998
- Autores
- José Mª de la Cruz Bértolo
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I.- La transparencia fiscal A) Derecho aplicable a) Antecedentes normativos y evolución b) Regulación actual c) Regulación futura B) Supuestos de transparencia a) Requisitos subjetivos b) Requisitos objetivos 1. Sociedades patrimoniales 2. Sociedades de profesionales 3. Sociedades de artistas o deportistas 4. Causas de exclusión del régimen c) Requisitos temporales C) Régimen tributario de la transparencia fiscal a) Tributación de la Sociedad 1. Base imponible 2. Tipo impositivo 3. Cuota b) Tributación de los socios 1. Imputación de bases imponible positivas a los socios residentes 2. Imputación de otros conceptos a los socios residentes. 3. Criterios de imputación - Socios a los que se realiza la imputación - Momento de la imputación - Identificación de partícipes 4. Tributación de los dividendos y participación en beneficios 5. Rentas derivadas de la transmisión de la participación. D) Ventajas de la aplicación del régimen de transparencia fiscal a) Compatibilidad con el disfrute de otros beneficios fiscales b) Limitación en la progresividad del IRPF c) Diferimiento en el pago de la deuda tributaria E) Inconvenientes de la aplicación del régimen de transparencia fiscal a) Régimen sancionador específico b) No sujeción efectiva de la base imponible a un tipo fijo II.- Las sociedades de profesionales A) Derecho aplicable a) Antecedentes normativos y evolución b) Regulación actual B) Requisitos a) Actividad profesional 1. Naturaleza de la actividad 2. Volumen de ingresos 3. Número de actividades ejercidas b) Participación en beneficios c) Vinculación al desarrollo de la actividad III.- Conclusiones
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Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Transparencia fiscal i régimen transitorio.
- 1/1/1998
- Autores
- Tomás Marcos Sánchez.
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Transparencia Fiscal y Régimen Transitorio en el Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. Introducción La primera aproximación posterior a la lectura del Proyecto, consiste en la lectura de los debates en los Pleno del Congreso y de la Comisión de Economía Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados, en procura del más exacto conocimiento de la intención del legislador que sustenta los cambios legislativos del proyecto. Pocas son las luces que se nos han abierto tras el esfuerzo, puesto que el debate parlamentario en Comisión ha sido una constante reiteración del debate a la totalidad inspirado en motivaciones ideológicas que aportan poco o nada a la comprensión del aspecto técnico del impuesto, cual es el que nos ocupa. Aprovecharé, por ello, con avidez, cualquier referencia directa o indirecta a nuestro asunto: 1.- Sobre la transparencia fiscal: 1.1.- Ya conocíamos el fundamento exclusivamente antielusivo que nuestro legislador reconoce a la transparencia fiscal. Pero por si quedaba alguna duda, nos ilustra el señor MARTÍNEZ PUJALTE LÓPEZ:
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Algunos supuestos de aplicación retroactiva de la Ley de Presupuestos y la Ley de Acompañamiento para 1998
- 1/1/1998
- Autores
- Ramón Falcón y Tella
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Como es sabido, a partir de la LPGE para 1988 se abandonó la curiosa práctica de reservar las normas de vigencia indefinida para las disposiciones adicionales de la Ley de Presupuestos, de manera que la regla es hoy la vigencia indefinida, a partir del momento de su entrada en vigor, de las normas sustantivas incluidas en el articulado de la Ley de Presupuestos; y dicha regla se extiende, obviamente, a los preceptos de la Ley de acompañamiento. Sin embargo, tanto la entrada en vigor como el período de vigencia constituyen un problema de interpretación, a resolver caso por caso de acuerdo con el espíritu y finalidad de la norma, de manera que puede ocurrir que existan normas retroactivas, aunque no se diga expresamente, o lo contrario, que una norma que se presenta como mera aclaración o «precisión» (y por tanto, en principio retroactiva) no tenga sin embargo tal carácter. En las Leyes 65 y 66/1997, de Presupuestos y de Acompañamiento para 1998 respectivamente, existen numerosos ejemplos, sobre todo de lo primero. Pues aparte de algunos supuestos de retroactividad expresa, existen a mi juicio varios otros de retroactividad tácita, ya sea por tratarse de normas aclaratorias que no hacen sino explicitar una conclusión a la que podía llegarse bajo la redacción anterior, o por tratarse de ajustes de nuestro ordenamien¬to interno al comunitario, que también quedan dotados de eficacia retroactiva cuando se trate de normas comunitarias dotadas de eficacia directa, en cuyo caso la primacía del ordena¬miento comunitario exige retrotraer la norma interna de desarrollo al momento en que venció el plazo para aplicar la medida comunitaria de que se trate. Sin ánimo exhaustivo, y siempre a título de opinión personal sometida a cualquier otra mejor fundada, me permito señalar los siguientes casos de posible aplicación retroactiva:
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Obligaciones derivadas de la Ley de Envases y Residuos de Envases: especial referencia a la aplicación del IVA
- 1/1/1998
- Autores
- José Arias Velasco
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Aunque con cierto retraso, pasamos a comentar brevemente las obligaciones derivadas de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE del 25), modificada por la disposición adicional séptima de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE del 22), así como las consecuencias fiscales de esta normativa, sobre las que recientemente se ha pronunciado la Dirección General de Tributos. La finalidad última que se persigue es asegurar la recogida efectiva de los envases en orden a su reutilización, reciclado o valorización (es decir una finalidad medioambiental, que viene además impuesta por las Directivas comunitarias en la materia), y a estos efectos se establecen dos sistemas alternativos, que analizamos a continuación, precisando el funcionamiento del IVA en cada uno de ellos. 1.- Sistema de depósito, devolución y retorno. En principio los envasadores y los comerciantes de productos envasados (o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados) están obligados:
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Notas sobre la reforma del IRPF en materia de familia.
- 1/1/1998
- Autores
- Eugenio Simón Acosta
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Resumen: La vigente Ley del IRPF no regula adecuadamente las implicaciones que las relaciones familiares tienen en la renta gravable de las personas físicas individuales. El régimen de atribución de rentas entre cónyuges no tiene en cuenta la titularidad de la renta, que se imputa fiscalmente a quien no es su verdadero beneficiario. Por otra parte, las deducciones en cuota por cargas familiares son equivalentes a subvenciones de las quedan excluidos los ciudadanos que más derecho tienen a recibirla. La reforma del IRPF debe resolver estos problemas mediante una regulación que respete la verdadera capacidad contributiva individual. Para ello hay que aproximar el impuesto a la realidad económica mayoritaria de las familias y otorgar a las cargas familiares el tratamiento técnico que merecen todas aquellas partidas que modulan la capacidad de pago del sujeto pasivo.
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Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Tratamiento de las ganancias de capital
- 1/1/1998
- Autores
- Luis Viñuales Sebastián.
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PRINCIPALES NOVEDADES (I) - ELIMINACIÓN COEFICIENTES CORRECTORES INFLACIÓN SALVO EN INMUEBLES. - TRIBUTACIÓN PLUSVALÍAS EMPRESARIALES EN RÉGIMEN GENERAL. - ELIMINACIÓN EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS. - ELIMINACIÓN MÍNIMO EXENTO DE 200.000 PTAS. - ELIMINACIÓN NO SUJECIÓN DE ? PATRIMONIO, DERIVADOS DE TRANSMISIONES ONEROSAS INFERIORES A 500.000 PTAS. ANUALES. - SIMPLIFICACIÓN RÉGIMEN R.D. 7/1996. - MANTENIMIENTO EXPECTATIVAS DE INVERSIONES ANTERIORES A 9 DE JUNIO DE 1996.
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Permuta de solares por locales y pisos: devengo del IVA y base imponible.
- 1/1/1998
- Autores
- Ramón Falcón y Tella
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Una reciente Resolución del TEAC, de 10 octubre 1997, se ocupa de la tributación de una operación de permuta de solares por locales y pisos futuros a construir en los propios solares que se entregan. La solución que ofrece el Tribunal, en linea con las tesis de la Dirección General de Tributos (pero en contra de la lógica y de lo que había entendido el Tribunal Regional) consiste en tomar como base el valor que tengan los locales y pisos en el momento en que se reciban, lo que supone que en el momento de firmar el contrato y entregar el solar, como no se conoce el valor futuro de los locales y pisos, se calcula provisionalmente la base y luego se regulariza. En este sentido, el fundamento tercero de la Resolución afirma: «TERCERO.- En definitiva, del texto del artículo 79.1 de la Ley se desprende que en la permuta el criterio no está basado ni en el valor de lo que el sujeto pasivo recibe a cambio del bien entregado ni en la valoración que las partes hayan dado convencionalmente a los bienes objeto de permuta, sino en el valor de mercado de lo entregado, en el momento en que se transmite el poder de disposición sobre ellos al adquirente. Como en la fecha de devengo en la permuta (la entrega del solar) no se conoce el valor que tendrán en el mercado los pisos y locales futuros, se ha de aplicar el artículo 80.4 de la Ley conforme al cual: «si el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando dicho importe fuera conocido».
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Tratamiento de las obras de acondicionamiento de locales propiedad de terceros afectos a la actividad propia.
- 1/1/1998
- Autores
- Máximo Caballero Hernández
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1. Aspecto contable El artículo 184.2 de la Ley de Sociedades Anónimas conduce al activo inmovilizado los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad. La Norma 3º f) del PGC ordena la incorporación al activo, como mayor valor del bien, de los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material, en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario. Ahora bien, nada se dice sobre la naturaleza contable de dichos gastos cuando son realizados en un local afecto a la actividad pero que no forma parte del activo de la empresa porque es propiedad de terceros. El ICAC, en contestación a consulta formulada al efecto y publicada en el BOICAC número 13, de mayo de 1993, dice lo siguiente sobre tales gastos: • En principio serán considerados como gastos del ejercicio. • Sin embargo, cuando se hayan producido con motivo del inicio de la actividad de la empresa o de una ampliación de su capacidad operativa y antes de que la empresa comience o reanude su actividad en el referido local, deberán registrarse Como «gastos de primer establecimiento» e imputarse a resultados sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de valoración Sexta y según la definición de la cuenta 201 del PGC.
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La reforma del IRPF: principales novedades
- 1/1/1998
- Autores
- Eugenio Simón Acosta
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I. OBJETIVOS Y PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA La nueva Ley del IRPF, que en gran medida ha incorporado las propuestas de la Comisión nombrada por el Ministerio de Economía y Hacienda para el estudio de la reforma, tiene como objetivos fundamentales: 1. Eficiencia económica. Conseguir un impuesto que no sea obstáculo, sino que impulse las actitudes y conductas de los agentes económicos de las que depende el crecimiento económico y el empleo. Se ha pretendido estimular el trabajo, el ahorro y la voluntad de asumir riesgos empresaria les. 2. Simplificación del impuesto. La claridad y sencillez de las normas reguladoras son importantes para estimular el cumplimiento voluntario. 3. Justicia en su triple vertiente de generalidad del impuesto (combatir la alusión y la defraudación), justicia horizontal (determinar correctamente la capacidad contributiva del obligado) y justicia vertical o progresividad real del impuesto. Los elementos del impuesto que se han visto más afectados por la puesta en práctica de tales objetivos han sido los siguientes: 1. La base imponible, mejor adaptada a la verdadera capacidad contributiva de los sujetos pasivos, con la incorporación del concepto de renta discrecional o renta disponible como objeto del impuesto 2. La tarifa, sobre la que se ha superado el mito de la mera progresividad formal. Se han reducido los tipos de gravamen marginales y los tramos de la tarifa, lo que permite una mayor simplificación de otros aspectos del impuesto, reduce el incentivo al fraude y a la alusión fiscal y permite ajustar los tipos de retención para dar más flexibilidad al impuesto. 3. El tratamiento de las rentas irregulares, que ha significado una considerable simplificación de la estructura de liquidación y ha aumentado su comprensibilidad del impuesto.
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La opción por la modalidad de pago fraccionado regulada en el art. 38.3 LIS: nueva regulación de los requisitos temporales y formales
- 1/1/1998
- Autores
- Ramón Falcón y Tella
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Uno de los aspectos que mayores problemas prácticos ha venido planteando en relación con los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades es la exigencia, contenida en el art. 38.3 de la Ley 43/1995, de que la opción por un sistema u otro de determinación del pago se efectúe a través de una declaración censal presentada en el mes de febrero del año en que deba surtir efectos. En la práctica, la Administración venía interpretando que este plazo tiene carácter preclusivo, por lo que el transcurso del mismo sin efectuar la opción determinaba automáticamente, según el criterio administrativo, la necesidad de calcular el pago en función de la base del último ejercicio (salvo para las grandes empresas), con los consiguientes problemas financieros para las empresas cuyo volumen de negocios se reduce respecto del año anterior. Ante estos problemas, la nueva redacción dada por el art. 4.8 LMF al precepto citado flexibiliza (aunque mínimamente) el plazo para ejercitar la opción, admitiendo que cuando el período impositivo no coincide con el año natural, la correspondiente declaración censal se presente en los dos primeros meses del período impositivo o «entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses».